- Acudió a la farmacia con el bebé de apenas dos días de vida en brazos e incluso desconocía la leche en polvo que necesitaba para alimentarle. Además, tenía una prisa tremenda por hacer el recado y llamaba la atención que la mujer, a la que le vino bien la primera marca de leche que se le ofreció, no aparentaba haber dado a luz en fechas recientes. La boticaria contactó con la Policía Nacional, que ya había dado aviso por toda la provincia de Guadalajara de que se buscaba a una mujer que había raptado a un bebé. De esta forma, se localizó a la culpable en una casa que ocupaba en Cabanillas del Campo. Se trataba de una pamplonesa de 48 años, con varios antecedentes penales, que ahora ha sido condenada a cinco años de prisión por un delito de detención ilegal en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara. La acusada se encuentra en prisión provisional en Alcalá Meco desde hace 19 meses,

La resolución deja probado que la acusada, sobre las 10.00 horas del 2 de febrero de 2019, se dirigió a la planta de maternidad del hospital de Guadalajara. Vestía una bata blanca de personal sanitario. Se introdujo en una habitación, donde se encontraban la madre y el padre con su bebé recién nacido y la mujer simuló ser pediatra del centro. Con el pretexto de la necesidad de hacerle una prueba médica al bebé, lo cogió y se lo llevó, saliendo del complejo hospitalario sobre las 10.20 horas, todo ello sin el conocimiento ni consentimiento de los progenitores. Los policías lo encontraron tres horas después en casa de la acusada y se lo entregaron al padre. Antes, comprobaron que la mujer carecía de cualquier documentación que acreditara que el niño era suyo cotejaron que el número del cordón umbilical coincidía con el del bebé raptado en el hospital. La sentencia indica que la procesada fue valorada por los médicos forenses especialistas en psicología y psiquiatría y, según su dictamen, presenta un trastorno de la personalidad mixto con rasgos límites, disociales y dependientes que no afectan a su capacidad para conocer y comprender la ilicitud de un hecho como el que cometió. Antes de la vista, la acusada depositó 640 euros para responsabilidades, con lo que se le aplicó reparación del daño.

La Audiencia confirma que del comportamiento de la acusada “no se desprende como dice que no sabía lo que hacía cuando cogió al recién nacido de la habitación del hospital y se lo llevó a su casa engañando a los padres de éste. Al contrario, demuestra el diseño de un plan meditado y calculado que no es acorde con un comportamiento impulsivo e irreflexivo propio de alguien que no sabe lo que está haciendo, por lo que la excusa, coartada o justificación esgrimida por la acusada no es creíble, pues la misma se esfuma y desvanece por los propios actos de la acusada, que demuestran un conjunto de actos acreditativos de un saber, conocer y querer de lo que se está haciendo”.