- Como abogado recurrente en los dos procedimientos resueltos por los jueces navarros, uno a su favor y otro en contra, ¿cuál es su conclusión?

-Es que los jueces amparan el procedimiento de aplicación del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, en el sentido de que no se incumple una orden concreta de un agente de la autoridad, sino que lo que se incumple es el propio decreto del estado de alarma dictado por la autoridad competente, el Gobierno de España. Pero deja abierta la puerta a analizar de manera específica y singular cada una de las sanciones impuestas, en el sentido de enjuiciar si ha existido o no una responsabilidad administrativa del ciudadano que paseaba su mascota más alejado de su casa, o iba a comprar a un supermercado que no era el más cercano de su domicilio o que iba a llevar a comida a sus padres.

Que no se hubiese avalado el procedimiento sancionador habría tenido efectos muy considerables.

-Mi impresión era que los jueces iban a amparar el procedimiento sancionador, aunque su legalidad presenta todas las dudas del mundo, incluso con un dictamen de la Abogacía General del Estado, que ponía en entredicho la legalidad de este procedimiento. Los jueces no quieren colapsar sus Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, hay 14.000 denuncias en Navarra y decretar nulo el procedimiento hubiera supuesto una avalancha de contenciosos, imposible de asumir por los tres juzgados de lo Contencioso. La pandemia sigue y empezar a anular las sanciones de una manera masiva iba a crear en la sociedad una sensación de relajamiento absoluto ante las nuevas restricciones que se nos avecinan.