La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha confirmado una sanción económica de 300 euros (el conductor se acogió al pronto pago y la multa era inicialmente de 600 euros) impuesta a un conductor el pasado 17 de abril, en pleno confinamiento, que se desplazó de Irurtzun a Pamplona para hacer la compra y alegó que lo hacía porque le salía "más barato". La jueza razona que entre los supuestos excepcionales para poderse desplazar no se encontraba el alegado por el infractor. El recurrente advirtió de que a su juicio no había incurrido en desobediencia porque necesitaba para ello "un mandato expreso, concreto y terminante de la autoridad o agentes" que la representen.

La jueza dice que se parte de "una premisa errónea al no distinguir entre la autoridad y sus agentes" y lo determinado en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma fija que la autoridad competente será el Gobierno. Por ello, prosigue, "las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto suponían desobediencia a la autoridad, sin resultar necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa". Así existe, según la jueza, "un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta emanado de la autoridad competente. Y en el presente caso hay desobediencia del sujeto obligado a cumplirlo, sin llegar a cometer delito de desobediencia".

La jueza también valora los razonamientos expuestos por el infractor y añade que "la circunstancia del ahorro de dinero", alegada por el conductor porque decía que la compra le resultaba más barata, "es contradictoria con el hecho de que para el desplazamiento tenía que pagar el peaje de la autopista, tener gastos de gasolina y los derivados del propia desplazamiento. Pero en todo caso -añade- dichas alegaciones son una mera manifestación subjetiva del recurrente no acreditada y en todo caso no justificando la necesidad de que en un estado de alarma recorrer unos 20 kilómetros para ir a hacer la compra, cuando se puede hacer en el lugar de domicilio. Por ello no acredita su desplazamiento necesario ni razonable".