La mitad de los 800 juicios que se celebraron en los juzgados y tribunales navarros durante el pasado año estaban relacionados con la materia hipotecaria derivada de cláusulas suelo, en cuyo juzgado especializado se han desarrollado hasta 379 vistas orales. Otros 162 fueron juicios del orden civil, hubo hasta un centenar en lo Penal y 76 más en el juzgado de familia. En cuanto al resto de actuaciones judiciales, más vinculadas a declaraciones o comparecencias, sumaron 717 diligencias practicadas de manera telemática.

Ayer mismo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, dictó un acuerdo precisamente para instar a los órganos judiciales a potenciar actuaciones y juicios telemáticos para paliar los contagios derivados de la pandemia de la covid-19. En el acuerdo, el presidente del TSJN recuerda que, garantizando el respeto a las normas procesales, la norma general es la no presencialidad, tal y como recomendó el Consejo General del Poder Judicial en mayo de 2020 y reiteró en octubre del mismo año. Ante la situación por el desarrollo de esta pandemia de covid-19, y como respuesta a diferentes cuestiones y comunicaciones recibidas, el presidente del TSJN considera preciso recordar algunas de las recomendaciones destinadas a paliar el riesgo de contagio en los edificios judiciales.

A tal efecto, según consta en el acuerdo, al menos mientras perduren las circunstancias extraordinarias actuales, en el marco de lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme a lo ordenado en los artículos 14 a 18 de la mencionada Ley 3/2020, deben recordarse que es preciso “potenciar la celebración de actuaciones telemáticas siempre que resulte posible, con las limitaciones expresamente previstas en la citada normativa, y considerando que la norma general es la no presencialidad, garantizando en todo caso el respeto de las garantías procesales, y dentro de las pautas establecidas en la Guía de actuación aprobada por el CGPJ de 27 de mayo de 2020 (actualizada el 8 de octubre”.

Traslada a los magistrados decanos, así como a los presidentes de Sala y de la Audiencia Provincial del territorio de este Tribunal Superior, “la posibilidad de comunicar a esta Presidencia las circunstancias que en el ámbito de actuación de sus respectivos órganos pudieran estar dificultando el cumplimiento de la regla general sobre celebración virtual de los actos judiciales programados con asistencia de profesionales y ciudadanos”.

Reitera, además, “la necesidad de asegurar un cumplimiento escrupuloso de las limitaciones de aforos en sus respectivas sedes, pudiendo adoptar los acuerdos, para el adecuado desarrollo de las recomendaciones anteriores, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas”. Se expone asimismo que es preciso espaciar los señalamientos y práctica de actuaciones presenciales de forma que “se garantice razonablemente la posibilidad de mantener las distancias interpersonales en el interior de las sedes judiciales, procurando observar la puntualidad que a través de la cita previa evite también la espera en el exterior de los edificios de público y profesionales más tiempo del imprescindible”.