Este martes es festivo en Madrid por lo que se adelanta un día la reunión del Consejo de Ministros. El Gobierno español va a aprobar el nuevo impuesto de plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional anulara varios de los apartados de un tributo que es una importante fuente de financiación para los ayuntamientos.

El Constitucional dicta que los consistorios no pueden cobrar el impuesto de plusvalía cuando el vendedor no obtiene beneficio por la transacción. Es decir, no habrá que hacer frente a este impuesto, si el inmueble se ha vendido por menos de lo que costó.

Una cuestión que no se va a notar en Euskadi, porque los ayuntamientos vascos ya no cobran el impuesto cuando no hay ganancia desde 2017, y debido a otra sentencia del mismo tribunal. El abono del impuesto de plusvalía aunque no se haya obtenido ganancia con la transacción ya está eliminado también en Navarra por norma foral desde 2018.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, cuando se venda, se done o se herede, y exista beneficio económico, los afectados podrán optar por dos modalidades para hacer frente al impuesto de plusvalía, y se acogerán a la que más les beneficie.

Por un lado, la primera posibilidad calcula la cuota mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el Ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria. La segunda opción fija la cuantía valorando la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta.

El fallo del Constitucional ha dejado un vacío ya que la nueva normativa no tiene carácter retroactivo. El tribunal anuló apartados del impuesto actual el pasado 26 de octubre. Y todas las ventas que se han producido desde esa fecha hasta que se publique la nueva normativa, están libres de pagar el impuesto de plusvalía.