- El exfiscal navarro Emilio Valerio Martínez de Muniáin, natural de Dicastillo y que llegó a ser número 2 de la Fiscalía de Madrid, ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de los delitos contra Hacienda por los que fue juzgado. La Fiscalía y la propia Hacienda le acusaba de defraudar 4,5 millones a través de sus empresas de bodegas y hostelería y se enfrentaba a 15 delitos fiscales, además de delitos de falsedad y de frustración a la ejecución. Valerio fue apartado como representante del Ministerio Público en 2017 después de que se descubriera su actividad como bodeguero y empresario de cerveza y de hostelería ligado a negocios familiares. Precisamente en el juicio, celebrado en noviembre, Valerio negó cualquier actividad delictiva y afirmó que él pensaba que "podía gestionar los negocios que tenían porque formaban parte todos ellos de su patrimonio familiar" y no creía que eso fuera incompatible con su actividad como representante del Ministerio Fiscal y que, en definitiva, todas sus empresas tenían actividad y trabajadores a su cuenta. Hacienda le acusaba de que esa actividad era ficticia.

Pero la Sección Segunda de la Audiencia considera que la valoración del informe pericial de los inspectores de Hacienda arroja serias dudas sobre la acusación vertida. "Persiste en esta Sala una duda objetiva y razonable acerca de si los hechos acaecieron según la hipótesis acusatoria o según lo sostenido la defensa y dicha duda debe ser resuelta, merced al principio de in dubio pro reo (ante la duda a favor del reo) con el dictado de un fallo absolutorio. Por ello no procede condena por los delitos contra la Hacienda Pública ni por los delitos de falsedad que han sido objeto de acusación". La Sala aprecia "ciertas inconsistencias derivadas, no solo de los informes de los inspectores, sino, especialmente, de las aclaraciones emitidas en el plenario".

En primer lugar, el tribunal entiende y comprende "la ingente cantidad de facturas aportadas a la inspección para su comprobación, pero en esta vía penal, no cabe un pronunciamiento generalizado de falsedad por el mero hecho de que las mismas tengan defectos formales y sean calificadas por las inspección, en vía administrativa, de sospechosas". Pues bien, "la credibilidad de esos informes por generales, resultan insuficientes para fundar una sentencia de condena, más aún cuando en sus aclaraciones, los mismos incurrieron, cuanto me-nos, en contradicciones".

La Sala añade que le "sorprende que los inspectores, pese a tener medios para ello, no procedieran a cursar visita formal a las instalaciones y proceder a comprobar la realidad y la data de las obras". Además, "la falta de comprobación o investigación de las empresas de Madrid, en definitiva, las emisoras de las facturas presuntamente falsas (por no ser de su competencia), los inspectores señalaron que mandaron una comunicación de sus actuaciones a la Hacienda estatal, sin conocer el resultado ni si dichas empresas habían sido inspeccionadas y/o sancionadas, admitiendo que sabían que las empresas de Madrid no habían sido objeto de inspección". Igualmente, resulta "inexplicable la postura de los peritos inspectores en relación al 4 de abril de 2014 ya que el plenario afirmaron de forma rotunda que no se les aportó ningún proyecto. Sin embargo, en dicha acta, se relata que se les entrega una serie de documentos y que les fueron entregados diversos proyectos. "Las explicaciones dadas sobre esta contradicción fueron vagas e imprecisas".

Así, sobre la realidad material de las obras e instalaciones, los peritos de la defensa constataron que la obra e instalación de una fábrica de cerveza en Dicastillo estaba valorada en 5,5 millones y en 5,4 millones lo estaban las obras de ampliación de la bodega y del truja. Además, los peritos de la fensa concluyeron que las operaciones comerciales realizadas entre entidades vinculadas están aceptadas por el ordenamiento tributario, siendo que, en cuanto al IVA en este tipo de operaciones, no existe obligación de aplicar la regla del valor de mercado siempre que las partes intervinientes tengan derecho a la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportado". Otro de los peritos de la defensa señaló que los inspectores "no llevaron ninguna actuación encaminada a constatar la realidad material de las operaciones incluidas en las facturas, negando sin más dichas obras y presumiendo falsas las facturas que habían calificado ellos mismos de dudosas".

Por último, sobre el delito de frustración a la ejecución del que se le acusaba tanto a Valerio como su esposa, la Audiencia también les absuelve porque entiende que la intención de los acusados no era ocultar patrimonio y crear una situación de insolvencia frente a Hacienda que dificultara el cobro. Ahí triunfa el argumento de Valerio y de su esposa que afirmaban que lo que intentaron con la creación de la empresa Hacienda Agraria Dicastillo, por más de 3 millones de euros, con lo que buscaban crear una sociedad patrimonial fuerte para poder acceder a nuevos créditos bancarios y renegociar los existentes".