La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que absolvió a un conductor de Huarte que aparcó en una plaza para una persona con discapacidad con una fotocopia de alta resolución de la tarjeta de discapacidad de su padre. Este ni siquiera iba en el coche.

La Audiencia revocó la condena que le había sido impuesta en primera instancia al conductor por la jueza de lo Penal 1 de Pamplona y ahora, al estimar el recurso presentado por la Fiscalía, devuelve la causa a la Sala navarra para que dicte otra sentencia.

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2018, hacia las 9.15 horas, el acusado estacionó su vehículo en una plaza reservada para personas con discapacidad, en la calle Joaquín Beúnza de Pamplona. Allí, en el salpicadero, colocó de forma visible una fotocopia elaborada por él mismo de una tarjeta de estacionamiento cuyo titular era su padre. Tal copia la realizó sin el consentimiento del ayuntamiento de Huarte que había dispensado la original.

La Fiscalía recurrió la absolución al entender que la fotocopia tenía una finalidad "claramente ilícita, como lo demuestra el hecho de que el acusado la utilizó sin que el beneficiario de la tarjeta estuviera incluso presente", que pretendió simular "una reproducción de la tarjeta que induce a error sobre su autenticidad" y que ello causó un perjuicio a potenciales terceros que tienen derecho de aparcar en dichas plazas.

La Audiencia entendía que para que existiera el delito de falsedad en documento oficial debe producirse alguna alteración en el documento o una generación ex novo que dé sustento a la requerida simulación y que, por tanto, la mera fotocopia del acusado sin alterarla no era una infracción penal.

Pero el Supremo corrige ahora este argumento: "No nos encontramos ante la realización de una mera fotocopia de una tarjeta de estacionamiento. Tampoco el acusado se limitó a utilizar la tarjeta original expedida a nombre de su progenitor, con conocimiento y autorización de éste". "Por el contrario, se valió de una fotocopia en color, que era una copia buena" como señaló el agente de policía que actuó denunciándole, y que a primera vista no se percató de que la tarjeta fuera fotocopiada. Solo lo hizo al ver al conductor que no presentaba ninguna discapacidad y preguntarle por tal hecho, cuando este le reconoció que era una copia.

El Supremo concluye que "nos encontramos ante una fotocopia de una calidad extrema que era reproducción exacta y fiel del original a la que suplantó. Es evidente pues, en contra de la consideración que que efectúa la Audiencia, que no se ha empleado una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original, sino que se confeccionó íntegramente un documento falso con el fin de hacerlo pasar por el original".

Dicha confección del documento la empleó el acusado "en su propio beneficio, para aparcar con mayor celeridad y proximidad del lugar al que se dirigía, obteniendo un beneficio que no le correspondía y perjudicando a terceros, dado que los estacionamientos para personas con discapacidad son un beneficio legal para quienes padecen tal situación".