La respuesta a la pregunta no es unánime. La reciente resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que ha anulado la multa a un conductor que aparcó en una plaza de personas con discapacidad en un supermercado de Pamplona ha generado controversia. Si bien el TAN asegura que la Policía Municipal no tiene competencia sancionadora en un suelo de titularidad privada, algunos juristas discrepan y sostienen que la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación establecen que las normas de tráfico rigen en cualquier vía abierta al uso público, como sería el caso que está en la base del debate.

Los abogados expertos en la materia aseguran que es la primera vez que tienen conocimiento en Navarra de una resolución parecida a la que dictó la Sección Segunda del TAN el pasado mes de diciembre, la cual estimó el recurso presentado por un conductor contra la multa de 200 euros que le impuso el Ayuntamiento de Pamplona al considerar que la parcela en la que se asienta el Hiper Eroski, situado en el polígono Agustinos, es de titularidad privada, por lo que a según el criterio del TAN la Policía Municipal no tendría capacidad sancionadora.

"Creo que es una interpretación muy desafortunada de lo que dicen las normas, y que no tiene lógica. Si no se puede sancionar, es como si la norma no existiera; si el legislador dice que las normas de tráfico se aplican también en vías de titularidad privada, alguien tendrá que controlar el cumplimiento. Una interpretación lógica y sistemática de la norma lleva a que el Ayuntamiento pueda sancionar", valoraba ayer un reputado jurista experto en la materia después de acceder al contenido íntegro de la resolución. "En mi oponión, si el Ayuntamiento de Pamplona la recurriese, un juez de lo Contencioso-Administrativo resolvería a su favor, porque la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación establecen que "los preceptos de la Ley sobre tráfico serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".

El abogado Francisco Javier-Moreno Vidal, impulsor del recurso estimado por el TAN, reconoce que "muchos cuerpos policiales optan por denunciar las infracciones en los centros comerciales" basándose en el referido artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial. En virtud de ese artículo pretenden salvar el escollo de la titularidad de la vía, ya que efectivamente es una vía de uso privado pero utilizada por una colectividad indeterminada de usuarios".

Regular sí, sancionar no

A su juicio, sin embargo, según el mencionado artículo de la Ley de Seguridad Vial se deduce que "los usuarios de esos aparcamientos deben circular atendiendo a las normas de la ley de seguridad vial, de forma que en ese terreno privado sería aplicable la normativa de tráfico. Lo que realmente presenta dudas es si puede sancionarse el incumplimiento de dichas normas". Y al respecto afirma "el hecho de que los funcionarios policiales velen porque se cumpla la normativa de tráfico se debe limitar únicamente a la regulación y ordenación del mismo".

El 29 de enero de 2016, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona dictó una sentencia que anuló la sanción puesta a un conductor por estacionar en una plaza para personas de movilidad reducida en un centro comercial, precisamente porque el terreno no es de titularidad municipal. "Únicamente si los terrenos estuvieran cedidos al Ayuntamiento, prestados o en definitiva, bajo la responsabilidad y disponibilidad plena del mismo, podría decirse que cumpliría con las exigencias del artículo 7, de lo contrario, las sanciones serían nulas de pleno derecho por incompetencia manifiesta", asevera.

¿Entonces cómo se resuelve la problemática? Para Moreno-Vidal, en caso de que un conducto sin tarjeta habilitante estacione en una plaza para personas con discapacidad en un supermercado,"la solución menos comprometida sería intentar localizar al conductor del vehículo y conminarle para que lo retirara. En el caso de que no se localizara poco más se podría hacer desde el punto de vista coactivo, sin comprometer la legalidad de la actuación. Hasta que alguna norma o la propia jurisprudencia aclaren el modus operandi en este tipo de situaciones, la intervención policial en estos casos no debería pasar del plano mediador", finaliza.