La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 30 años de cárcel contra un vecino de Tudela de 40 años, de origen venezolano, por abusar de su propio hijo y del de su pareja, cuando estos solo tenían 2 y 4 años de edad respectivamente. Además el acusado, que se encuentra en prisión provisional, es condenado también por posesión de pornografía infantil y por el uso de dichos menores para la elaboración de material pornográfico.

El TSJN ha desestimado ahora los recursos que presentó el acusado contra la condena que le impuso en marzo de 2021 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, por la que además debe indemnizar a cada una de las víctimas con 5.000 euros. Los hechos condenados son de los más deleznables vistos en los juzgados navarros, incluso motivaron que el tribunal superior ya revocara dos sentencias previas absolutorias que habían dejado libre al acusado por cuestiones formales del procedimiento.

Al acusado se le había absuelto en dos ocasiones anteriores, después de que se descubriera a través de un pendrive que había extraviado en un parque de la capital ribera que había imágenes explícitas de abusos sexuales continuados a sus dos hijos, que apenas tenían dos y cuatro años de edad, respectivamente.

En aquellas absoluciones previas, el procesado, en situación administrativa irregular en España, no había merecido condena después de que la Audiencia Provincial considerara que la manera en la que se obtuvo la prueba capital (el hallazgo casual de un USB en la calle que fue entregado a la Guardia Civil) fue ilícita. Fue el 28 de agosto de 2020, cuando la Sección Segunda de la Audiencia le absolvió por una cuestión de legalidad del procedimiento al considerar que el acceso a la información con el supuesto material pornográfico por parte de agentes de la Guardia Civil fue "irregular, carente de justificación y desproporcionado".

Sin embargo, el TSJN revocó las dos absoluciones, primero ordenando que se celebrara un juicio y luego, considerando que había que valorar de nuevo las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en su vivienda de Tudela.

Finalmente, la Audiencia sí condenó al acusado por cinco de los seis delitos por los que le absolvió en su momento: tres de abuso sexual a menores de 13 años —dos de ellos de forma continuada—, dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil. Y ahora el TSJN confirma estas condenas al estimar que concurre prueba de cargo suficiente contra el acusado.

Descubierto en 2016

Los hechos que motivaron este procedimiento comenzaron el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal.

Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil, donde un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia "de salvaguarda o de seguridad" de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.

Posteriormente, sobre las 14 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado, de ahí las acusaciones por tres delitos de abuso sexual —dos de ellos continuados— que, posteriormente, se formularon contra él. Se trataba de imágenes pedófilas, de sexo explícito con menores.

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado "al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual". En este registro, que se llevó a cabo el 22 de junio, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CDs, DVDs y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial.

Lo que dijo el TSJN para revocar las absoluciones

En su sentencia, el TSJN diferenció dos momentos distintos en la actuación policial para ordenar que se dictara nueva sentencia. El primero, el 14 de junio, cuando se copian las tarjetas y la memoria USB olvidadas por el encausado. El segundo, cuando se elabora el atestado policial y se lleva a cabo, con autorización judicial, la entrada y registro del domicilio. Esta entrada y registro solicitada, puntualiza el Tribunal, no se limitó al USB y tarjetas ya conocidas, sino que tenía por objeto "intervenir cualquier dispositivo electrónico susceptible de almacenar imágenes o vídeos de similar naturaleza, esto es, que pudieran contener imágenes de pornografía infantil. El atestado no ofrece dudas sobre su legalidad, lo mismo que el auto que autoriza la entrada y registro".

"A juicio de la Sala, las dudas a la ilicitud del examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado el día 14 de junio de 2016, en dependencias de la Guardia Civil de Tudela, no corrompe la prueba posterior obtenida e incorporada al procedimiento en escrupuloso cumplimiento de la normativa procesal criminal", destacó el Tribunal Superior.

Es más, añadían los magistrados, se estima que concurre una "desconexión de antijuricidad" entre el primer examen de los dispositivos de almacenamiento masivo del acusado y las posteriores pruebas resultantes de los autos de entrada y registro de 21 de junio y 28 de agosto, que se obtuvieron "con autorización judicial y que estimamos autónomas e independientes de la primera".