La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dos exempleadas de los cines Itaroa a nueve meses de prisión a cada una de ellas después de haberse apropiado de 89.070 euros entre los años 2011 y 2013 procedentes de la recaudación de cines y tienda de la empresa ITRGES Services. El tribunal obliga a ambas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la empresa con la cantidad de la que se adueñaron de forma indebida. La sentencia puede recurrirse al Supremo y les aplica la atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza en juzgarse.

Las acusadas, una pamplonesa de 41 años y otra de 33, llevaban trabajando en dichos cines desde 2005. Una de ellas había sido incluso gerente y otra fue encargada. El tribunal expone que "entre sus funciones estaba el cierre de las tiendas de los cines, lo que consistía en comprobar el recuento diario de las ventas y los cargos realizados y el arqueo de las cajas".

Añade que "las acusadas, puestas previamente de acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, desde enero de 2011 hasta octubre de 2013, realizaron abonos a terceros mediante tickets con cantidades negativas cuadrando así las cajas. Haciendo uso de este método, se apropiaron de 89.070,60 euros.

BAJA VOLUNTARIA

En octubre de 2013, las acusadas solicitaron voluntariamente la baja laboral, reconociendo adeudar cada una 46.808,82 euros. De dicha cantidad se descontó el pago de los finiquitos. En el procedimiento laboral en todas las instancias se declaró que no existió vicio en el consentimiento de las acusadas a la hora de firmar el reconocimiento de deuda ni la baja voluntaria.

La Sala zanja que los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida. "Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores que se transforma en posesión ilegítima con perjuicio de otro", dice la sentencia.

La Audiencia concluye que han quedado plenamente acreditados tres elementos esenciales: "las acusadas tenían acceso a las cajas, claves para cerrar y reabrir turnos, acceso al resto del ordenador central y restos de TPVs y su función era realizar el arqueo y los cierres de caja. Además, reconocieron realizar apuntes negativos, descuentos o anulaciones entre 2011 y 2013 y firmaron reconocimiento de deuda con la empresa junto con la baja voluntaria de la misma".

WHATSAPPS COMO PRUEBA

Si bien en el juicio, las acusadas afirmaron que tales descuentos o anulaciones "los realizaron siguiendo, en todo momento, las órdenes dadas por el gerente coordinador", la Sala dice que "los whatsapps aportados para acreditarlo, se observa que refieren a tantos por ciento y algunos de ellos a descuentos en entradas de películas de un periodo concreto de meses, no se referían a ventas de menús y similares en tiendas".

La Audiencia destaca que en el proceso laboral que se culminó en 2015 con la baja de ambas existe un documento de reconocimiento de deuda "claro, patente y evidente que no puede valorarse como fruto de ninguna coacción, pues asumida la disyuntiva de firmar el reconocimiento y la baja o negarse a ello enfrentando el despido disciplinario y las eventuales consecuencias penales, resulta una opción que no puede identificarse con una amenaza, en tanto que no implica la inducción al temor de sufrir un daño antijurídico, sino la mera advertencia de un derecho justificado en las circunstancias presentes, tanto en su aspecto directivo-disciplinario como penal".