El confinamiento ha supuesto un cambio drástico en nuestra movilidad como ciudadanos y son muchas las dudas que han surgido en lo que refiere a los desplazamientos en coche. Aquí te presentamos una guía para que sepas cómo circular atendiendo a las recomendaciones hechas por las autoridades.

¿Cuándo está permitido circular en coche?

Si el hastag #QuédateEnCasa se ha hecho viral es precisamente porque eso es lo que tenemos que hacer, quedarnos en casa. Con todo hay supuestos en los que está permitido salir y coger el coche:

- Para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.-

Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Para volver al lugar de residencia habitual.

- Para asistir a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

- Para acudir a entidades financieras y de seguros.-

Por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Para cualquier otra actividad análoga a las ya mencionadas.

Además, el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, recoge que se permite la circulación de vehículos particulares por las vías públicas para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

¿Debemos viajar solos?

En principio, solo debe viajar el conductor o conductora. En el Real Decreto se establece que mientras dure el estado de alarma, las personas solo podrán circular por las vías o espacios públicos para realizar las actividades anteriormente mencionadas. Además, los desplazamientos "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada".

¿Qué pasa si tengo que renovar la ITV?

Ante la situación tan extraordinaria en la que nos encontramos por el estado de alarma, los conductores quedan exentos de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Así lo ha comunicado el Ministerio de Industria, que indicó que durante el estado de alarma "la obligación de pasar inspecciones técnicas prescrita en la reglamentación queda suspendida de forma excepcional".

¿Me pueden sancionar?

Si te paran incumpliendo estos requisitos, como puede ser compartiendo coche con un compañero de trabajo, la multa será de entre 300 y 1.000 euros. Así lo recoge el Real Decreto RD 463/20. Lo que no habrá nunca es pérdida de puntos, ya que no se trata de una infracción de tráfico.