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Caza y pesca

Piden que Navarra contemple la singularidad de la rehala en su ley de protección animal

La Asociación de Rehalas Regionales subraya en un documento presentado al Ejecutivo foral que es la herramienta más eficiente y sostenible para el control de las poblaciones

Piden que Navarra contemple la singularidad de la rehala en su ley de protección animal

El borrador del reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 19/2019, del 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra deja a los cazadores en una situación bastante desfavorable, ya que establece obligaciones que, además de resultar incompatibles con las particularidades de la actividad cinegética, eleva gravosamente los costes asociados a la tenencia de los animales que participan en estas acciones.

Una de estas nuevas medidas afecta a las rehalas y, por ello, la Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado un documento de consideraciones al citado borrador, solicitando al Gobierno de Navarra que contemple las características propias de la rehala en este desarrollo normativo. Se trata de alegaciones que la Federación Navarra de Caza (FNC) ya presentó en su momento y que vienen a resaltar las deficiencias que contendría la futura ley foral.

Según subraya ARRECAL en su informe, “es fundamental incidir en que la caza con rehala, recovas o jaurías (perros de caza mayor) es la herramienta más eficiente y sostenible para el control poblacional de ungulados silvestres como el jabalí, el ciervo o el corzo, de singular importancia en la prevención, vigilancia, control y erradicación de las principales amenazas ecopatológicas de España”. No solo eso, sino que suponen “el sistema de prevención más eficaz para los cuantiosos daños agrícolas, los accidentes de tráfico y las afecciones a la biodiversidad provocadas por la sobreabundancia de estos ungulados silvestres”.

Para afianzar la dimensión de sus reclamaciones, la entidad recuerda que la ley de la que parte el reglamento recoge en su preámbulo una afirmación que no deja lugar a dudas sobre la función que acogen algunos animales: “No se debe obviar que algunos animales, como en el caso de los perros, desarrollan actividades o colaboran con el ser humano en calidad de animales de trabajo en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías o acompañamiento de las personas discapacitadas, en actividades de caza o de pastoreo de ganado, etc., y esto también es tenido en cuenta en la nueva ley foral”.

A juicio de la organización, esta premisa se debería también cumplir en este reglamento. Y, además, afirma que el Ejecutivo foral tiene ante sí una oportunidad para simplificar y armonizar todo lo relativo a la posesión y tenencia de perros de rehala, obligaciones legales y normas de aplicación, núcleos zoológicos... “Algo imprescindible ante la actual dispersión y profusión normativa”, alega.

Dentro del borrador, ARRECAL detalla que uno de los aspectos más problemáticos es el referido a las dimensiones mínimas de las instalaciones autorizadas para acoger perros, debido a que, con su redacción actual, “supondrá un descenso muy importante en el número de perros de caza que se podrán albergar en las mismas instalaciones que las utilizadas ahora”.

Esta disposición acarrearía unos sobrecostes tan elevados que no podrían ser asumidos por los rehaleros navarros, que se verían obligados a modificar unas instalaciones que ahora mismo son legales y que carecen de problemas respecto a las condiciones de bienestar de sus animales. Así lo manifiesta la asociación, que plantea mantener las dimensiones recogidas en la legislación vigente, de un mínimo de un metro cuadrado para perros de hasta diez kilos y de dos metros cuadrados para los demás.

En cuanto a los programas sanitarios, ARRECAL apuesta por que la primovacunación se realice en el animal de compañía cuando tenga, al menos, 12 semanas de edad y antes de que cumpla las 24. Posteriormente, precisa la entidad, se deberían efectuar revacunaciones con la frecuencia que fuera necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna, siguiendo en todo momento el programa de vigilancia de la rabia animal en España elaborado por los ministerios competentes.

También se propone que el reconocimiento veterinario periódico se lleve a cabo dos veces al año, en lugar de una, como refleja el borrador de la ley foral, al tratarse de una posibilidad que ya contempla la propia ley; y que las instalaciones que alberguen rehalas se denominen, en el marco del reglamento, “centros con animales para actividades deportivas, agrarias o de prestación de servicios”.

Para ARRECAL, cualquier normativa de bienestar animal “debe distinguir claramente el régimen jurídico de una mascota, como, por ejemplo, el de un perro de compañía, del de un animal de trabajo o que se emplee en una actividad productiva”. La organización recuerda que, en el caso de las rehalas, viene abogando desde hace muchos años por el establecimiento de un régimen jurídico propio, debido a su especificidad, además de reclamar que contenga la formación necesaria para el ejercicio de esta actividad. En su opinión, los titulares de rehalas deberían contar con la posibilidad de recibir formación unificada sobre bienestar animal para tenencia en sus centros, para el transporte y para la limpieza y desinfección de forma integral.