Cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra publicó el 3 de agosto la disposición general de vedas de la Comunidad foral, el colectivo de cazadores y el órgano que vela por sus derechos, la Federación Navarra de Caza (FNC), descubrieron que no se habían tomado en consideración ninguna de sus reclamaciones y, más aun, se asombraron ante la inclusión en ese documento de diversas decisiones de naturaleza impropia dentro de una orden de vedas, además de absurdas en cuanto a su contenido.

Pocos días después, la entidad comenzó a recibir protestas de grupos de progenitores procedentes de áreas rurales de Navarra, que criticaban el punto 5 del artículo 29. En él, el departamento había ahondado en las medidas de seguridad de los menores de edad durante la acción de caza, añadiendo dos aspectos que no aparecen en el Reglamento de Armas. Estos eran el impedimento a que el menor y su responsable mayor de edad se colocaran en puestos diferentes; y el uso simultáneo por ambos de las armas de fuego (se obligaba a que el menor tuviera su arma descargada mientras su responsable se encontrara cazando).

Ante las quejas de los progenitores, la FNC presentó un recurso contra la disposición general de vedas, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) resolvió la semana pasada dar la razón al organismo y anular ese punto de la normativa. La Justicia consideró que la norma aprobada por el Ejecutivo foral estaba vulnerando el artículo 33 de la Ley Foral de Caza y Pesca, que lleva en vigor desde el año 2005.

Técnicamente, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se había puesto a legislar en competencias estatales, al añadir circunstancias “de notable intensidad” dentro del Reglamento de Armas, publicado en el año 1993. Aunque en la orden de vedas se remitía a las disposiciones de ese reglamento, acto seguido las ampliaba sobremanera, insertando dos normas que no aparecen en su artículo 109, en el que únicamente se impone el acompañamiento, la vigilancia y la supervisión de un responsable adulto ante un cazador menor de edad.

Por otro lado, el mencionado tribunal respaldó asimismo la opinión de la FNC de que la disposición general de vedas no tiene capacidad para modificar aspectos que están regulados en la Ley Foral de Caza y Pesca. En este caso, la norma había vulnerado el artículo 33 de la ley, por lo que los magistrados resolvieron que había que declarar nulo el artículo 29.5, ya que implicaba “la regulación de aspectos sustantivos de desarrollo del derecho de caza por menores de edad, a través de un instrumento carente de habilitación legal para tales menesteres”.

No es la primera vez que la FNC denuncia que Medio Ambiente emplea la disposición general de vedas para legislar ámbitos que no debieran aparecer en un documento así, sino que debieran incluirse en una modificación de la Ley Foral de Caza y Pesca. En este sentido, se recuerda que la entidad lleva años reclamando al Gobierno de Navarra que actualice una normativa que ya está desfasada en bastantes aspectos, al datar de hace cerca de dos décadas.

Además, el punto acerca de los menores insertado bajo el epígrafe “medidas de seguridad” contenía diversos fundamentos que se antojan ridículos. Por ejemplo, la norma afectaba a todos los cazadores, sin tener en cuenta que hay modalidades (como la caza con perro y sin armas, la cetrería, la caza con arco o la instalación de métodos de captura homologados) que no requieren el uso de armas. Sin embargo, todos ellos se regulaban por esa normativa. Del mismo modo, a todos se les exigía estar en posesión de una licencia de armas, aunque se encontraran practicando disciplinas en las que no se utilizan armas de fuego.

Por otra parte, la inserción de ese punto se realizó sin aportar estudios previos que avalaran su contenido. La FNC, en cambio, sí que entregó a la Justicia un informe pericial, elaborado por un ingeniero de montes, experto en la materia, que después de llevar a cabo un análisis de los principales accidentes con armas de fuego que suelen producirse en la caza, concluyó que la limitación a los responsables de los menores de no poder situarse en puntos distantes durante la acción de caza provocaba una disminución de la seguridad de los implicados, tanto del acompañante como del propio cazador.

Vistos todos esos fundamentos, se llegaba a la conclusión de que la medida carecía de fundamentación y de rigor técnico en materia de seguridad y salud. Sin embargo, la decisión de Medio Ambiente también dejaba otra conclusión, la de que cada vez existe una mayor distancia entre la concepción de la caza y del mundo rural que tienen los habitantes de las ciudades y la que poseen los vecinos de esas zonas. Tras conocerse la resolución del TSJN, por ejemplo, la FNC fue cuestionada en varios medios de comunicación por si le parecía apropiado que un menor de edad pudiera emplear armas de fuego. La respuesta por parte del organismo es que la federación no había recurrido la orden de vedas por esos impedimentos, sino porque el Ejecutivo foral había superado los parámetros de exigencia de la normativa estatal.

Sin embargo, esos cuestionamientos reflejan que buena parte de la ciudadanía que reside en las grandes urbes desconoce por completo la realidad de los enclaves rurales, donde la caza constituye una parte muy relevante de las rutinas de sus habitantes. Nacida como una afición que pasa de padres a hijos desde muy tempranas edades, la actividad cinegética ha trascendido, incluso, esa naturaleza y se ha convertido desde hace años en una labor desinteresada que busca el beneficio conjunto de la sociedad.

La reducción de los daños que provocan los animales en la agricultura, la disminución de los accidentes de tráfico producidos por atropellos a animales salvajes, el freno a la expansión de enfermedades animales que pondrían en jaque a la industria ganadera, el impulso económico dentro de la denominada España vaciada, el correcto equilibrio medioambiental de las especies cinegéticas y un largo etcétera se han asumido desde hace décadas por parte del colectivo de cazadores como misiones fundamentales en sus quehaceres diarios.