la Fiscalía de Burgos aplicó a los tres exjugadores de la Arandina el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a La Manada al acusarles no de un delito, sino de una pluralidad de delitos de agresión sexual.

El Ministerio Público imputa un delito contra la libertad sexual, dos de agresión sexual a una menor de 16 años y un cuarto de agresión sexual “continuado” a la menor, de manera que no les imputa únicamente un delito continuado, como hicieron la acusaciones en el caso de La Manada.

Pero la novedad no está solo en ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena solicitada es mayor.

Dicho de otro modo, la Fiscalía no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde, sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.

Se da de esta forma el escenario que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la “correcta calificación” hubiera sido considerar a los cinco coautores de “una pluralidad de delitos de agresión sexual” y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.

Lo que sucedió entonces es que el alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes de la acusación, por lo que en base al principio acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse.

El Supremo elevó la pena de 9 a 15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de agresión sexual, y no abuso, señalando que cometieron “al menos diez agresiones sexuales”.

En tal caso, lo correcto hubiera sido condenar por 10 delitos para cada uno de los acusados. La pena hubiera sido de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.