El pasado 14 de abril se publicó en el BOE la Orden ICT/370/2021 por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. En dicha orden se especifica la obligación de renovar periódicamente el certificado ATP, (la primera vez cada 6 años y luego cada 3 años). Asimismo, clasifica los vehículos según la capacidad para mantener la temperatura en su interior: isotermos normales (IN), isotermo reforzado (IR), frigorífico reforzado de la clase A (FRA), etc.

Por otro lado, dichos vehículos tendrán que someterse a un ensayo en el túnel de frío para renovar su certificado ATP a los 15 años desde la fecha de fabricación del “recinto isotermo”, es decir, desde la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o cisterna. Para los vehículos que a su entrada en vigor tengan más de 15 años, la propia Orden establece que dichos vehículos deberán seguir pasándola a los 21 años como hasta ahora.