Existe una gran confusión en torno a la obligación de llevar siempre encima el Documento Nacional de Identidad (DNI). Ahora, además, con el verano y las altas temperaturas tendemos a salir de casa ligeros, sin cartera, sin bolso, y por supuesto sin nada que nos pueda identificar ante los agentes. Conocer el marco legal es más que conveniente, ya que en el peor de los casos puede llevarte a estar seis horas bajo dependencias policiales.

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, el documento nacional de identidad es obligatorio para todos los ciudadanos a partir de los 14 años, edad en la que el titular deberá "mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia".

Ahora bien, el artículo 9.2 de esa misma Ley establece que al igual que existe la obligación de estar en posesión de este documento, quienes lo están no tienen obligación exhibirlo o mostrarlo.

"Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también de exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes", apunta la Ley.

¿Cuándo me pueden pedir el DNI?

Aunque no exista obligación de llevar el DNI encima en todo momento, podrías ser multado si te resistes a que un agente que te lo ha solicitado lo vea, siempre que en el momento que se nos solicite el documento podamos estar cometiendo una infracción o ya la hayamos cometido.

En este sentido, la Ley de Seguridad Ciudadana es tajante y dice que solo se puede reclamar la documentación para impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción. Por tanto, solo podrán ser llevados a dependencias policiales los que no lleven encima o no quieran enseñar su DNI o cualquier otro documentos oficiales que le pueda identificar a un agente.

Para estos casos, el texto del Ministerio de Interior fija en un máximo de seis horas el tiempo que un ciudadano puede pasar retenido en comisaria por este motivo. Tal y como recoge la Ley Orgánica, los agentes "podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia".

Por lo tanto, los agentes podrán pedirnos que les acompañemos hasta dependencias policiales para proceder a nuestra identificación, aunque siempre "por el tiempo estrictamente necesario", un tiempo que "en ningún caso podrá superar las seis horas", según especifica el texto más adelante.

Por tanto, ya que no existe la obligación de llevar el DNI encima, no te pueden sancionar por no disponer del mismo. Sin embargo, sí que podrían sancionarte por negarte a mostrarlo o por negarte a identificarte, lo que podría constituir un delito de desobediencia a la autoridad.

En caso de que sea considerada como infracción leve las multas pueden ir desde los 100 a los 600 euros. Si por el contrario consideran que se trata de una sanción de carácter grave, las multas pueden ir desde los 601 hasta los 30.000 euros.