Síguenos en redes sociales:

¿Puede denegarte tu empresa el disfrute de los días de asuntos propios?

Estos permisos no están regulados por ley ni contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que dependen del convenio colectivo o del contrato del empleado

¿Puede denegarte tu empresa el disfrute de los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son aquellos que los trabajadores tienen a su disposición sin necesidad de alegar ningún motivo específico, al margen de los días de vacaciones y del resto de permisos contemplados en elEstatuto de los Trabajadores

Al no estar reconocidos por ley, no se consideran un derecho laboral de todos los trabajadores. Para que estos puedan disponer de ellos, tiene que figurar así en el convenio colectivo de la empresa o en el contrato del trabajador, donde constará también la cantidad total de días de asuntos propios a los que tiene derecho el empleado.

Fecha marcada en rojo en un calendario.

Cómo se solicitan

Como los días de asuntos propios tampoco están regulados por ley, no hay una forma única de proceder a la hora de solicitarlos. Hay que tener en cuenta que el procedimiento puede venir establecido por el convenio colectivo, el contrato o el pacto en el que cada empresa reconoce este derecho a sus trabajadores. 

Por lo general, la solicitud se suele entregar mediante una comunicación escrita al departamento de recursos humanos o de administración de la empresa con una antelación de entre 5 y 15 días; es importante solicitar un justificante de la entrega del documento. La empresa no está obligada a dar una respuesta, solo debe hacerlo en el caso de que decida denegarlo

Por defecto, los días de asuntos propios no estarían remunerados al no tratarse de tiempo efectivo de trabajo; no obstante, la mayoría de los convenios recogen el derecho a percibir el salario correspondiente. Es importante tener siempre presente que los derechos asociados a estos días pueden variar según la legislación y las políticas internas.

Estos días de asuntos propios en principio tampoco serían acumulables, pero de nuevo es necesario consultar el documento donde se regule este derecho. No obstante, lo más habitual es que los días no disfrutados se pierdan al concluir el año natural.

Varios trabajadores en una oficina.

Denegación justificada

Pese a ser un derecho del trabajador contemplado en determinados contratos o convenios colectivos, la empresa puede denegarlos, eso sí, siempre y cuando sea por una causa justificada, como pueden ser las necesidades del trabajo. En caso de que se produzca una denegación sin justificación, el trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo y reclamarlo por vía judicial.

Por todo ello es recomendable que la solicitud quede registrada. En el caso de que la empresa deniegue los días de asuntos propios sin una causa justificada, el trabajador necesitará toda la documentación posible para reivindicar su derecho.

Fallo a favor de la empresa

Recientemente se ha conocido una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en diciembre de 2024 en la confirma el despido de un trabajador por no acudir a su puesto de trabajo el 12 de enero de 2024. Decidió ausentarse pese a que la empresa le había denegado el día de asuntos propios debido a necesidades organizativas de la empresa.

El autor decidió impugnar el despido, alegando que el día de asuntos propios solicitado debía ser concedido como un derecho establecido en el convenio colectivo, y que su ausencia no había afectado de manera significativa a la producción. 

El Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza desestimó la demanda del trabajador y convalidó el despido disciplinario. El demandante recurrió la sentencia ante el TSJ de Aragón, alegando que el despido debía considerarse improcedente, y solicitando la nulidad de la decisión, sin embargo este tribunal confirmó el fallo de la instancia