La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social puede dar y a las que una persona que sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo puede acogerse antes de la jubilación.
Pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación
Una prestación cuyo objetivo, según así lo indican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no es otro que compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Para optar a esa pensión, el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.
La pensión de jubilación, por su parte, es "la prestación económica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el período de cotización fijado".
Se distingue entre jubilación ordinaria y jubilación parcial. La ordinaria "se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión", mientras que la parcial "es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo".
Esto es lo que pasa con la pensión de incapacidad permanente en el momento de jubilarse, según un abogado
Con más de 94.000 visualizaciones y más de 2.100 me gustas, la publicación del abogado Andrés Millán, con nombre de usuario @lawtips, quien cuenta con más de 2 millones y medio de seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente.
"¿Qué pasa con tu pensión de incapacidad permanente cuando te jubilas? ¿Las pierdes? ¿Aumenta? Pues atendiendo al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación y pasas a cobrar lo que más te convenga, la propia incapacidad permanente o dicha pensión de jubilación que te correspondería. Te va a beneficiar en todos los escenarios posibles, porque automáticamente se te aplica aquella con la que más dinero recibas", explica de manera detallada el abogado.