El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona ha cancelado una deuda total que superaba los 200.000 euros a un vecino de Pamplona, camarero de profesión, que ha podido acogerse a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Más de 123.000 euros de la deuda correspondían al remanente de su crédito hipotecario por una vivienda que ya había sido objeto de una ejecución hipotecaria por parte del banco.

Los letrados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad de Beledé Abogados Álvaro Blanco Carrera y Enrique Díaz Hernández se encargaron personalmente de llevar este caso y consiguieron este pronunciamiento que el propio cliente, entre lágrimas, les reconoció que “le ha cambiado la vida”.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida a particulares y autónomos que no pueden afrontar sus obligaciones. Pueden acogerse quienes residan en España, cuenten con más de un acreedor, actúen de buena fe y no hayan sido condenados recientemente por determinados delitos económicos ni solicitado este mecanismo en los últimos cinco años.

El camino arranca con un estudio de viabilidad y continúa con la tramitación concursal ante el juzgado. A partir de la admisión a trámite, se alivia la presión inmediata: pueden suspenderse embargos y frenarse los intereses, mientras se trabaja en la solución final, ya sea la exoneración del pasivo insatisfecho o un plan de pagos ajustado a la capacidad real del deudor.

En este caso concreto, y según consta en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona, el concursado carece de antecedentes penales en general y, por lo tanto, tampoco por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Además, no consta que hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o que en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad frente a ella. Asimismo, de la tramitación del concurso “se desprende que el deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso”.

De la memoria, los datos económicos suministrados en relación a los ingresos y bienes del deudor, el importe del pasivo y el tipo de operaciones que han abocado al mismo al sobreendeudamiento –frustración de la actividad económica y ejecución hipotecaria con permanencia de remanente– no se infiere que “se haya comportado de una forma temeraria o negligente, siendo de destacar que nada de esto se afirma por los acreedores”, señala el Juzgado de lo Mercantil número 2.

EXONERACIÓN DEFINITIVA

Así, del examen de la lista de acreedores “procede decretar la exoneración definitiva de todas las deudas comunicadas en el procedimiento”, que suman 203.201 euros, incluidos 124.920 euros correspondientes al remanente hipotecario. Es decir, el banco llevó a cabo la ejecución hipotecaria de la vivienda del concursado, que aun así seguía manteniendo la deuda por el préstamo para la compra del citado domicilio.

Por este motivo, y “aplicando cuanto antecede al caso de autos, al estar ante un deudor de buena fe y que no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes del concurso, se le concede la exoneración definitiva y total del pasivo insatisfecho indicado, a excepción de las deudas no exonerables”. De hecho, “ningún acreedor ha mostrado su oposición a la solicitud”, concluye el auto.

Desde el despacho Beledé Abogados destacan que “estos procedimientos judiciales vienen de los años 2009 y 2010, de la crisis del ladrillo, y hasta el 2015 no existía la Ley de Segunda Oportunidad en España. ¿Qué le hubiese pasado a esta persona sin esta ley? Hubiese estado condenado a pagar de por vida una deuda que no podría pagar en toda su vida”.