Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de jubilación como "la prestación económica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el período de cotización fijado".
Se distingue entre jubilación ordinaria y jubilación parcial. La ordinaria "se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensión", mientras que la parcial "es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo".
Estos son los requisitos generales para la jubilación
Desde este mismo organismo señalan que son beneficiarios "los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones: campo de aplicación y alta (estén o hayan estado incluidos en el campo de aplicación del Sistema, afiliados, y en situación de alta (o no) al causar la pensión), edad (como regla general, y salvo las excepciones indicadas, se exige tener cumplidos los 65 años), periodo de cotización (el periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, el periodo de los 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar) y hecho causante (debe producirse el hecho causante, es decir, el cese en la actividad laboral cuando el trabajador está en alta, o la presentación de la solicitud de la pensión en los demás casos).
¿Quienes van a poder jubilarse a los 52 años? Esto es lo que dice la ley
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que "la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".
"La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior. Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación", detallan desde la Seguridad Social.
Asimismo, "se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad".