Pamplona - Oler a alcohol durante las horas de trabajo no puede ser causa de expulsión puesto que no implica necesariamente que quien así huele esté ebrio, según ha fallado recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El fallo califica de improcedente el cese de un conductor de mercancías pesadas al considerar que no quedó suficientemente probado que el hombre condujera, hasta en dos ocasiones, bajo los efectos del alcohol.

Para la Sala, que haya varios testigos que afirmen que el empleado “desprendía un fuerte olor a alcohol” no significa que éste hubiera bebido, ni mucho menos que, de haberlo hecho, ello hubiera influido en su trabajo. En este sentido, señalan que la empresa podría haber aportado otras pruebas, como grabaciones de seguridad, que avalaran que la conducta del empleado era propia de una persona ebria.

COmpañeros testigos El conflicto se originó en junio de 2018, cuando el demandante recibió una carta en la que se le comunicaba su cese por haber conducido borracho el camión de la empresa, falta calificada como muy grave. La misiva expuso que varios compañeros le habían visto cuando volvía de recoger mercancías, y hasta en dos ocasiones, “caminando de manera extraña y doblado”, balbuceando frases sin sentido y “desprendiendo un fuerte olor a alcohol”.

Asimismo, la compañía narró que, tras bajarse del camión, el empleado se subió a una máquina para transportar palés con la intención de descargar la mercancía del vehículo, conduciendo el aparato a gran velocidad y sin prestar atención.

No obstante, los magistrados rechazan estos argumentos y matizan que “ninguno de los hechos imputados se tiene por acreditado en el relato histórico”. La única prueba aportada, agregan, ha sido la testifical, y ésta “no ha resultado convincente” al haber concurrido los testigos en contradicciones.

En consecuencia, confirman el fallo dictado por el juzgado de instancia y declaran la improcedencia del despido, obligando a la organización a readmitir al empleado (e ingresarle los salarios de tramitación correspondientes) o a abonarle cerca de 50.000 euros en concepto de indemnización. - D.N.