l Tribunal Supremo y el TJUE han hecho públicas esta semana sendas sentencias sobre las hipotecas ligadas al IRPH y sobre las tarjetas de pago aplazado o revolving, en las que aunque aparentemente se han puesto del lado de los clientes, una lectura más atenta desmiente en parte esa tesis.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el martes su fallo sobre los préstamos contratados con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), y concluyó que corresponde a los jueces españoles controlar caso por caso si se comercializaron de forma abusiva, extremo en el que puede sustituirlo por otro índice.

No obstante, el TJUE eludió declararlo nulo, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

En cuanto a las tarjetas revolving o de pago aplazado, el alto tribunal español decidió el jueves que un interés del 27% era usurario, al entender que superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y resultaba "manifiestamente" desproporcionado.

Pero no consideró ni usurario ni desproporcionado un interés del 20% para estos productos.

Ambas sentencias fueron recibidas con júbilo por las principales asociaciones de consumidores y usuarios, que valoraron que tanto el tribunal europeo como el español se pusieran de parte de los consumidores.

Desde Asufin aplauden que Europa diera la razón a los consumidores con préstamos referenciados al IRPH al ofrecerles la oportunidad de acudir a los tribunales si entienden que este producto fue comercializado de forma poco transparente.

Asufin calcula que en España tienen préstamos con IRPH algo más de un millón de familias, que de media podrían ahorrarse 150 euros al mes, además de recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más.

Otra de las grandes asociaciones de consumidores, Adicae, valoró tras el fallo del TJUE que se permitiera a los consumidores zafarse de un índice "raro, opaco, nada transparente y difícil de entender", en palabras de su presidente, Manuel Pardos, del que además muchos de ellos nunca han sido conscientes.

Del mismo modo, bufetes y despachos de abogados acogieron positivamente el fallo europeo, que como describe la plataforma Reclama Por Mí supone una gran victoria para todas las familias que se han visto superadas por las elevadas cuotas que han estado abonando en su préstamo hipotecario, y que ahora pueden reclamar para recuperar los importes pagados de más.

También la sentencia del Supremo sobre las tarjetas de pago aplazado fue muy bien recibida por asociaciones de consumidores y letrados, que valoraron que el tribunal se pusiera de parte del consumidor al considerar usurario un interés del 27%.

Paradójicamente, la parte contraria, los bancos y cajas que aplican el IRPF en sus préstamos hipotecarios y comercializan tarjetas revolving, también respiraron con alivio tras los fallos judiciales, que celebraron con abultadas subidas en bolsa.

Las dos patronales bancarias, la AEB y la CECA, emitieron sendos comunicados conjuntos tras cada sentencia.

Tras la sentencia del TJUE sobre el IRPH, el sector destacó que el tribunal considerara "plenamente válida" la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios, en vez de anular dicho índice.

Sobre la falta de transparencia, la AEB y la CECA recalcaban que Europa en ningún momento cuestionaba con su sentencia la fórmula de cálculo contenida en una circular del Banco de España, que el TJUE entendía "suficiente para comprender cómo funciona".

Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, señalaban las patronales, ello sólo conllevaría la sustitución del IRPH de cajas o bancos, según el caso, por el de entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico.

De la sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving bancos y cajas recalcan que no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

El Supremo entiende que un interés del 27% es usuario, pero considera legítimo si no se aleja mucho del 20%, ya que simplemente advierte que el tipo de interés no debe ser "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

Al limitar sus efectos al caso analizado, añaden la AEB y la CECA, no puede deducirse "ninguna consecuencia" sobre el conjunto de este tipo de productos, diferente de la financiación tradicional al consumo, sujetas a mayor incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago pero cuyas características son similares en toda Europa.