- Un total de 9.307 autónomos navarros percibieron la prestación extraordinaria por cese de actividad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Son 919.173 en toda España, lo que supone una inyección de 670,9 millones de euros. Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

Según explicó ayer el Ministerio, a fecha 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia habían solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Las peticiones han sido 10.533 en Navarra. "Se ha aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas", explicaron desde el Ministerio. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima,.

Las comunidades autónomas donde se han registrado más solicitudes son Andalucía, con 19,45% del total; Cataluña (15,35%), la Comunidad Valenciana (12,85%) y Madrid (12,42%). En términos absolutos, en Andalucía se han tramitado 192.154 solicitudes; en Cataluña, 151.633; y en la Comunidad Valenciana, 126.879. Por sectores, el mayor número de peticiones se ha concentrado en el comercio, con 123.883 peticiones, mientras que le siguen hostelería (112.854) y construcción (68.560).

A los autónomos que, bien se les haya concedido la ayuda después de realizar el trámite administrativo del pago de esta primera mensualidad o la hayan solicitado después del día 17 y paguen la cuota de abril, se les devolverá de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que sea concedida. La ayuda, que tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, busca "proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio".

Aún no se puede pedir. Navarra ha diseñado su propia ayuda, para aquellos que no superen los 2.151 euros de ingresos máximos y que consistirá en 2.200 euros de ayuda directa para quienes cesen en su actividad. La ayuda será compatible con la del Estado y Manu Ayerdi, consejero de Desarrollo Económico, recordaba ayer que no se concederá por orden de solicitud. Ayerdi explicó que todavía no se pueden solicitar las ayudas para autónomos aprobadas por el Gobierno de Navarra, pero que se informará puntualmente sobre la publicación de la convocatoria y que habrá disponibilidad presupuestaria para todos.

¿Quién puede solcitar la prestación? Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Cuánto supone esta prestación? Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. Al menos 680 euros.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos? Lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75% de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación- podría ser computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá? Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Pueden optar los autónomos societarios?

Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora.. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación.

2.200

Se trata de una ayuda directa, que pagará el Gobierno de Navarra y que tienes los siguientes requisitos .1. Estar de alta en el IAE. Tener residencia en Navarra y estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Navarra el 14 de marzo, día en que se declaró el estado de alarma.

2. Al corriente de pago. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y la Seguridad Social.

3. Sin otras ayudas. No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

4. No pagar por Patrimonio. No haber tenido la obligación de pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio de 2018.

5. Ingresos máximos de 2.151 euros. Equivalente a cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, es decir, los 2.151 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en 0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental. También se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

6. Seguir un año en activo. Permanecer en alta como autónomo en la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el decreto ley. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que cumplan los 5 primeros requisitos anteriores y además:

1. Seguir de alta. Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el IAE de Navarra.

2. Caída de ingresos del 30%. No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. Llega a 800 euros si los ingresos son de tres veces el IPREM.