- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado en una sentencia reciente la limitación al tamaño de las explotaciones ganaderas del sector bovino, regulada mediante un Decreto Foral de 2019. Los magistrados entienden que no está probado que esta limitación mejore el bienestar animal y considera asimismo que la regulación foral vulnera la libertad de empresa.

La sentencia no es firme y admite recurso de casación ante el propio TSJN, algo que el Gobierno de Navarra tiene intención de plantear. Con el pronunciamiento, atiende el recurso presentado por la sociedad cooperativa Valle de Odieta, que proyecta la creación de una macrogranja de 18.500 vacas en Noviercas (Soria) y que contempla asimismo incrementar de manera significartiva la explotación que ya posee en Caparroso, donde pasaría de unas 3.500 vacas de leche a cerca de 7.000. La sentencia del TSJN no solo anula la prohibición de establecer nuevas instalaciones por encima del tamaño fijado en el caso del bovino de leche (1.250 unidades ganaderas), sino también de ampliar instalaciones actuales más allá de estos límites. El Decreto Foral se mantiene en vigor hasta que no haya una sentencia firme.

Pese a que el Decreto Foral seguiría en vigor hasta que no haya una sentencia firme, el fallo altera la hoja de ruta del Gobierno de Navarra mediante el decreto para una actividad tradicional. Con el Decreto de marzo de 2019, el Departamento de Desarrollo Rural, dirigido entonces por Isabel Elizalde, respondía a la inquietud generada entre las explotaciones ganaderas más pequeñas por el establecimiento de macrogranjas. Ya en 2017, el sindicato agrario EHNe advertía de que el proyecto de Valle de Odieta ponía en peligro la viabilidad de 168 explotaciones.

El TSJN tumba sin embargo el objetivo esencial del Decreto Foral, que venía a llenar, según el Gobierno de Navarra “un vacío legal en el Estado”, que no ha limitado el tamaño de las explotaciones. El Gobierno de Navarra argumentaba la limitación del tamaño “por razones de riesgo epidemiológico”, un argumento que el tribunal considera carente de pruebas. “Tal y como aduce la parte demandante (la cooperativa Valle de Odieta) no se acredita que transmisión de enfermedades o de riesgos epidemiológicos guarde relación con el tamaño de la explotación y no se acredita ni en la vía judicial, ni en la administrativa sin que conste informe técnico alguno a este respecto”.

“Por contra -señala la sentencia-, en autos obra informe pericial de parte” de un veterinario “del que se desprende que el tamaño de una explotación no incrementa el riesgo epidemiológico”. “El peligro principal no está en el tamaño de la cabaña sino en aplicar de modo continuado y correcto medidas de bioseguridad, entrada de animales, distancias entre explotaciones, aislamiento mediante vallados de reconocida eficacia”.

El TSJN señala asimismo que el Gobierno de Navarra justificó inicialmente la limitación de tamaño argumentando la conveniencia de limitar las eventuales indemnizaciones por sacrificio de animales. Algo que, asegura, “se puede entender”, si bien olvida “el principio de libertad de empresa”.

La sentencia analiza también si se han vulnerado los límites de la potestad reglamentaria. Y ante ello reconoce que tanto la Ley Foral como la normativa nacional y comunitaria están en la línea de exigir estrictas normas zootécnicas de higiene animal, así como de implementar medidas coercitivas y sancionadoras en caso de incumplimiento. Pero entiende que la introducción de la limitación excede del ejercicio de la potestad reglamentaria y precisa de regulación por norma con rango de ley. La sentencia considera además que no se garantiza un mínimo de coherencia normativa o unidad de criterio con respecto del resto del ordenamiento jurídico, nacional, autonómico de la Unión Europea.

Barreras y la UE. Navarra cuenta con una Ley Foral del año 2000 que regula la sanidad animal que no prevé limitar el tamaño de las explotaciones ganaderas, explica el TSJN en su sentencia. El Gobierno de Navarra entiende que la disposición general impugnada no contradice la Ley sino que la mejora, algo que rechaza el TSJN. “Mejorar la Ley no es equivalente a cubrir o suplir un vacío legal, que en su caso ha de subsanado por el Parlamento competente”, señala el tribunal que considera que limitar el tamaño de la explotaciones ganaderas es un “aspecto crucial”. No lo hace ni el Estado ni otras comunidades autónomas y recuerda que se limitan los derechos del titular de la explotación. “Tal y como se aduce por la parte demandante, con la disposición reglamentaria se viene a impedir la ganadería intensiva de gran tamaño”. Y se hace recuerda la sentencia, en un entorno en el que la Unión Europea reclama suprimir barreras en el mercado interior.

El caso del porcino. La sentencia no entra a valorar si corresponde a Navarra regular acerca del libre económico y empresarial. Pero recuerda que, en el caso del tamaño de las explotaciones del sector porcino, el Tribunal Constitucional declara la competencia estatal.

Noviercas, la mayor granja. El proyecto de la macrogranja en Noviercas, que cuenta ya con el visto bueno ambiental en castilla y León, contempla la producción de 200.000 toneladas de leche cada año. En Navarra, el sector registra 241.711 toneladas anuales, según datos de Desarrollo Rural. Ubicado a 80 kilómetros de Caparroso, sería una de las mayores granjas de Europa.