La Justicia avala la prohibición de despedir en estado de alarma
Dictada la primera sentencia que obliga a readmitir a una empleada al declarar nulo su despido
- El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma, y ha determinado la obligación de la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes.
El fallo se basa en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 que aprobó el Gobierno nada más arrancar el estado de alarma decretado por el coronavirus en el que se establece que no se puede despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la covid-19.
En concreto, el artículo 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas de coronavirus “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, celebró la noticia en Twitter. “Cuando prohibimos los despidos en la emergencia sanitaria queríamos que nadie se quedase sin empleo. Ejemplos como la reincorporación de una trabajadora a su empresa reflejan la importancia de esta medida, que declara nulo este despido”, escribió la gallega.
En un comunicado, UGT celebró ayer esta sentencia, que espera que sirva a las empresas de advertencia “para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia”.
Para UGT, la finalidad del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 es impedir que, en una situación transitoria de crisis o emergencia, “se produzca una avalancha de despidos y extinciones de contratos”.
“Cuando prohibimos los despidos en emergencia sanitaria queríamos que nadie perdiese su empleo”
Ministra de Trabajo y Economía Social
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