La pandemia provocó la aprobación de miles de expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos o de reducción a partir del confinamiento y la declaración del estado de alarma en marzo del año pasado. Desde entonces, Navarra ha registrado casi 10.000 ERTE, de los que se encuentran activos 7.524.

Los expedientes de suspensión y de reducción llevan consigo la posibilidad de que el empleado afectado pueda solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la prestación por desempleo durante los días que esté regulado.

La ayuda puede cubrir un mes completo si el afectado no acude a su centro de trabajo en ese periodo -como ha ocurrido en la hostelería o en el comercio cuando han estado cerrados de manera temporal-; o por el contrario, percibir tanta prestación como días haya sufrido un ERTE de manera salteada -por ejemplo, una persona ha podido estar regulada cinco días en un mes y el resto trabajar-.

Sin embargo, debido al volumen de expedientes -hasta ahora nunca registrado en un espacio de tiempo tan breve de nueve meses-, se han producido errores en el cobro de la prestación. En algunos casos, ha habido personas trabajadoras que no cobraban el paro por su regulación; y en otros casos, han percibido más prestación que la que les correspondía. En este último caso han recibido cobros indebidos que el SEPE ya está corrigiendo.

Aquellas personas empleadas que se encuentren en esta situación, se preguntarán cómo deben actuar para subsanar este problema. A continuación se resuelven esas preguntas que pueden plantearse.

¿Debe ponerse la persona afectada en contacto con el SEPE para exponer su situación?

-No. El SEPE ajustará los cobros durante el periodo de regulación de la persona trabajadora o notificará vía correo postal la cantidad que la persona afectada haya percibido de más.

¿Por qué el SEPE ha abonado de más a trabajadores regulados?

-En ocasiones se ha debido a un error del propio SEPE; y en otras, por retrasos en las notificaciones de los expedientes por parte de las empresas, etc.

¿El SEPE confecciona un calendario concreto para reclamar estas cantidades de manera masiva a los trabajadores y trabajadoras?

-No. El SEPE pide los cobros indebidos a medida que va detectando los errores en su sistema.

¿Cuál es el procedimiento habitual si una persona mantiene esa deuda con el SEPE?

-El Servicio de Empleo Público Estatal envía una reclamación inicial por correo postal.

¿Qué incluye dicha notificación?

-La cantidad que ha calculado el SEPE que debe dicha persona; el periodo en el que se produjo el cobro indebido y el motivo de la reclamación, denominado "colocación por cuenta ajena".

¿Cómo debe realizarse dicha devolución?

-El SEPE expone en dicha reclamación el mecanismo para que la persona ingrese la cantidad exigida a un número de cuenta de una entidad bancaria. Pero, si el remitente no está de acuerdo con esta petición, tiene un plazo de diez días desde que recibe la carta para alegar por escrito a la Dirección Provincial del SEPE por qué no está de acuerdo con esa notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

¿De cuánto tiempo dispone el SEPE para responder al escrito de alegaciones?

-Tres meses. De esta forma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se informa a la persona afectada del número del expediente con el DNI o NIE. Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone de un plazo de tres meses, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 25.1.b) de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SEPE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

¿Qué ocurre si en la primera notificación no abona la cantidad requerida?

-En la primera notificación, la Dirección Provincial del SEPE da la oportunidad al afectado de que realice la devolución en una cuenta bancaria. En el caso de que no haya hecho el ingreso y tampoco haya presentado alegaciones en el plazo de diez días, el SEPE enviará otra carta. Y si ha presentado alegaciones, emitirá la misiva una vez se hayan analizado.

¿La segunda carta exige el pago de la deuda contraída con el SEPE?

-Sí. La misiva empieza de la siguiente manera: "De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, ha percibido usted indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y motivo que se detallan".

¿Cuál es el plazo que se da para abonar esa cantidad?

-30 días. En la carta el SEPE especifica lo siguiente: "De acuerdo con el nº. 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta que figura en el Boletín de Ingreso que se adjunta". La Dirección Provincial advierte de que es muy importa que al realizar el ingreso deberá incluir el número de referencia que figura en el Boletín de Ingreso, ya que sin este no será posible localizar el pago; y la deuda se enviará a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie la vía de apremio.

¿Qué ocurre si no se paga en el plazo de ese mes?

-El SEPE aplica un recargo del 20% sobre la deuda, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Si una persona debe esa cantidad y posteriormente solicita una prestación, ¿el SEPE le descontará la deuda a través de esa ayuda?

-Sí. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985 y en el nuevo apartado 6 del artículo 26 del citado Real Decreto. Y si esa prestación se solicita después del mes de plazo para abonar el cobro indebido, la deuda irá con un recargo del 20%.

¿Puede solicitar un fraccionamiento del pago de la deuda o un aplazamiento?

-Sí, pero si se piden las dos alternativas una vez concluido el mes de plazo para resolver el cobro indebido, al pago a plazos de la deuda o al aplazamiento se le aplicará un recargo del 20%.

¿Qué ocurre si la persona hace caso omiso a la misiva del cobro indebido?

-El art 33.2 del RD 625/1985 establece que transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario de un mes sin que se haya producido el reintegro o se haya iniciado la compensación, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2. del Real Decreto 625/1985. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la persona afectada podrá interponer ante la Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.