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Navarra facilita la implantación de industria en zonas en riesgo de despoblación con una nueva normativa

El Gobierno actualiza el decreto foral para ampliar las actividades que pueden impulsarse en estos territorios

Navarra facilita la implantación de industria en zonas en riesgo de despoblación con una nueva normativaDiario de Noticias

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de este miércoles y por iniciativa del Departamento de Cohesión Territorial, una modificación normativa que actualiza y adapta las condiciones de implantación de polígonos y actividades industriales, con el objetivo de facilitar la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, especialmente en áreas del territorio en riesgo de despoblación.

En concreto, el Ejecutivo foral ha aprobado un nuevo Decreto Foral que modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril. El cambio responde a la necesidad de acomodar la regulación de la implantación territorial de polígonos y actividades industriales a la normativa urbanística vigente, en la medida en que la norma que se pretende modificar se dictó en desarrollo de las leyes forales de urbanismo aprobadas en los años 80, anteriores incluso a la consolidación de los fundamentos del actual derecho urbanístico.

En este sentido, tal y como se indica en la exposición de motivos del nuevo Decreto Foral, la modificación pretende tender un puente entre la antigua regulación de las actividades industriales en suelo rústico y una reforma más profunda que vendrá de la mano de la revisión de la Ley de Ordenación Territorial que está en proceso en estos momentos.

Cabe recordar que esta reforma persigue el desarrollo del medio rural para asegurar un desarrollo territorial sostenible, equilibrado y cohesionado de Navarra. A este respecto, propugna un nuevo enfoque del suelo rústico como capital territorial y factor de lucha contra la despoblación, con el fin de facilitar recursos, suelo productivo y capacidad de acogida de actividades económicas a contextos donde el suelo urbanizable directamente no existe o donde ya hay un patrimonio construido, pero con infraestructuras muchas veces infrautilizadas.

El Decreto Foral aprobado hoy actualiza la relación de actividades industriales que son susceptibles de implantación en suelo no urbanizable, recoge las condiciones territoriales de implantación reguladas en los Planes de Ordenación Territorial (POT), suprime o modifica algunas determinaciones que condicionan la implantación de las edificaciones y la urbanización interior y, por último, flexibiliza algunas de las condiciones hasta ahora requeridas para la implantación de industrias, facilitando la confluencia en un mismo emplazamiento de varias empresas o de actividades industriales vinculadas que sean desarrolladas por una misma empresa.

Actividades industriales autorizables

El Decreto Foral establece como actividades industriales autorizables en suelo no urbanizable las vinculadas a la extracción o al aprovechamiento de los recursos naturales del medio rural en el que se ubican, las construcciones singulares destinadas a actividades ligadas a la actividad agraria (tales como trujales, bodegas, queserías y otras instalaciones agroalimentarias similares) y las industrias agroalimentarias aisladas.

También reconoce como autorizables las actividades que, por sus riesgos (explosivos, sustancias peligrosas o grandes almacenamientos de combustible), resultan incompatibles con suelos urbanos o urbanizables, las actividades que requieren amplias superficies de almacenamiento al aire libre, con una ocupación edificada limitada, o las actividades industriales que necesitan grandes extensiones de terreno o superficie edificable, estableciendo umbrales mínimos diferenciados para el área metropolitana de Pamplona / Iruña y el resto de Navarra. Contempla también actividades que reutilicen edificios o instalaciones existentes o en desuso en zonas con riesgo de despoblación o con especiales necesidades territoriales, siempre que sean compatibles con la ordenación del territorio y el entorno donde se implanten.

La ubicación de las actividades reguladas en este Decreto será autorizable, en su caso, en suelos categorizados como de preservación, salvo en las subcategorías de zonas húmedas (ZH), elementos de interés ambiental municipal (EIAM), pastos de montaña (PM) y bosques con valor ambiental y productor (BAP).

El nuevo Decreto Foral, sometido al correspondiente proceso previo de participación y que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Navarra, está estructurado en una exposición de motivos, un artículo único con quince apartados que detallan las modificaciones o adiciones a la norma que modifica, una disposición transitoria y una disposición final, que establece la entrada en vigor del nuevo marco una vez que se publique en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

Cabe indicar que las solicitudes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Foral se resolverán de conformidad con la nueva normativa y se requerirá, si fuera preciso, la documentación complementaria para su tramitación.