Último asalto entre radios y clubes
TRIBUNALES eL cONSTITUCIONAL DECIDIRÁ SI LAS EMISORAS TENDRÁN O NO ACCESO LIBRE A LOS ESTADIOS
madrid - El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada en abril por la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que permite a las radios el acceso libre a los estadios de fútbol para retransmitir en directo los eventos deportivos. La Sala entiende que dicho precepto puede vulnerar los artículos 33 (derecho a la propiedad) y 38 (libertad de empresa y economía de mercado) de la Constitución y por ello pide al TC que lo aclare.
En la resolución, el TC concede un 15 días al Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Fiscalía General del Estado para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.
El Supremo acudió al TC a petición de La Liga, que defendió que el artículo cuestionado “elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización”.
La cuestión de inconstitucionalidad se adoptó en el marco de un recurso de la LFP contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante quien este organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones, que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador la cuantía de la compensación a abonar por las radios a los clubes.
La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley, donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó ésta última a 100 euros.
Los magistrados del Supremo resaltaron además que los clubes de fútbol tienen reconocido en la actualidad el derecho a la explotación económica de la retransmisión televisiva de los partidos, y el tribunal no aprecia diferencias sustanciales entre la explotación comercial de las retransmisiones televisivas y de las radiofónicas.
El auto del Supremo que planteó esta cuestión de inconstitucionalidad no fue unánime, ya que contaba con el voto particular de un magistrado, José Manuel Bandrés, para quien la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos tiene una función educativa, en el juego limpio, y que hay razones de interés social como el derecho al ocio y el fomento de la educación física y el deporte. - E.P.