El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado el recurso de alzada presentado el pasado 7 de enero por el Barcelona y sus futbolistas Dani Olmo y Pau Víctor, por lo que las licencias de ambos jugadores continúan en vigor. El organismo que preside José Manuel Rodríguez Uribes no ha entrado a valorar el control económico ejercido por LaLiga, pero ha considerado nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga por carecer esta de competencia para denegar el visado previo y la licencia federativa de los futbolistas, como hizo a principios de enero.
En vigor
“Con esta resolución, ambos jugadores mantienen su licencia en vigor. Esto es así porque la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha reconocido, asimismo, en sus alegaciones que “no existe ninguna resolución federativa que acordase la cancelación de las licencias”, circunstancia exigida por la propia RFEF en su resolución del 30 de junio de 2022”, afirma el fallo del CSD. El mismo añade que “la carrera profesional de Dani Olmo y Pau Víctor ha estado protegida desde el pasado 8 de enero por la medida cautelar urgente que concedió el CSD con el único interés de evitar un daño irreparable hasta la resolución de este procedimiento”.
LaLiga anunció que recurrirá de forma inmediata la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) a favor del Barcelona y sus jugadores Dani Olmo y Pau Víctor. Según LaLiga, “la denegación del visado previo para la renovación de las licencias o para su nueva inscripción es un acto que resulta de la aplicación automática de las normas de inscripción de jugadores” y los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LaLiga el pasado 4 de enero de 2025 “se limitaron a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando, así, la aplicación literal del reglamento federativo”, en el caso de ambos futbolistas.
“Las licencias de los dos jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactada entre los jugadores y el club. Por tanto, en ningún caso es exigible un acto federativo de cancelación de las mismas”, afirmó en un comunicado.
LaLiga aseguró también que “la competencia del CSD en materia de licencias se limita a la revisión de actos de expedición o de denegación de las mismas, pero no a su cancelación ni a su extensión (art. 116.3.a y 117 LD) como sucede en el presente caso”.