Seguro que a nadie le hace gracia tener que dejar el coche en un taller debido a una avería, y menos aún que a las pocas horas, días o semanas de recoger el coche, teóricamente bien reparado, vuelva a encenderse el mismo testigo de error o a producirse el mismo fallo o la avería que nos había llevado hasta el taller. En ese momento, en el que a veces no sabemos cómo actuar ni a quién recurrir, es importante saber que como consumidores tenemos unos derechos que podemos y debemos hacer valer y que de la misma manera el establecimiento al que confiamos nuestro coche para su reparación tiene unos compromisos que está obligado a cumplir.

El Real Decreto que regula las garantías en los talleres

Así lo explica el Real Automóvil Club de España (conocido por sus siglas RACE), que recomienda tranquilidad a los conductores si les sucede algo así, asegurando que el taller estará obligado a volver a realizar la reparación y a hacerlo además de manera gratuita.

Todo ello se plasma en el Real Decreto 1457/1986 (modificado en algunos de sus puntos por el Real Decreto 455/2010), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Es en su artículo número 16 en el que se especifican todos los detalles que tienen que ver con la garantía de las reparaciones.

Garantía de tres meses o 2.000 kilómetros (lo que se dé antes)

Ese artículo establece que todas las reparaciones o instalaciones hechas en cualquier taller quedan garantizadas según las condiciones del artículo 16, y que esa garantía del taller caducará a los tres meses o tras haber recorrido 2.000 kilómetros, la situación que se dé antes (para los vehículos industriales el límite es esos mismos 2.000 kilómetros, pero en un tiempo mucho más reducido, quince días). Eso sí, si las piezas de la reparación tienen un plazo de garantía superior será este último el que habrá que contemplar.

Cuenta desde la fecha de entrega del vehículo en el taller

Esa garantía, que incluye los materiales, el desplazamiento y la mano de obra y afecta a todos los gastos ocasionados, se considera desde la fecha de entrada del vehículo al taller y es válida mientras no se manipule o sea reparado posteriormente por un tercero.

Por lo tanto, si la avería se produce en ese periodo de garantía habrá que comunicárselo al taller, que deberá proceder a la reparación de forma gratuita, aunque también puede realizarla en un taller que actúe en su nombre, que puede ser multimarca y no es necesario que sea un servicio técnico oficial.

Además, el taller está obligado a devolver al cliente el dinero en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados. Y nunca puede utilizar para fines privados o de terceros un vehículo de un cliente sin su autorización expresa.

Comunicar otras averías y no marcharse sin pagar la factura

El Real Decreto deja claro también que si hay otras anomalías o averías ocultas que el usuario conocía antes de la reparación, el taller no se hará responsable de las averías derivadas de estas.

Tampoco es recomendable llevarse el coche del taller sin pagar la factura, aunque no estemos de acuerdo con algunos de sus términos, ya que se estaría cometiendo un delito según el Código Penal, como explican desde la Escuela Nacional de Peritos. De hecho, se considera que el taller es el propietario legítimo del vehículo hasta que su dueño abone la factura.