Me presento. Soy uno de los 14 vecinos que hace un par de años denunciaron al Ayuntamiento y al Arzobispado por el excesivo nivel sonoro de las campanas de San Agustín, en el Casco Viejo de Iruñea. Tras el esperado silencio administrativo, dos de los denunciantes decidimos llevar el tema al juzgado.

Para acallar nuestra denuncia y alguna mas, Yolanda Barcina se sacó de la manga una Resolución de Alcaldía con la que legalizaba el toque de las campanas en horario diurno, con un máximo de 90 dB de emisión. 35 dB más que lo que permite el decreto foral sobre ruidos y vibraciones. Excluyéndolas de dicho decreto y de la Ley de Ruidos del 2003. Es de fecha 18 de enero de 2008 y se público un mes después en el BON. Si alguien quiere echarle un vistazo, así como a los informes que la fundamentan, puede solicitarlos en el Ayuntamiento. No tienen desperdicio. También hay que comentar que la ordenanza referente a ruidos y vibraciones de Iruñea data del franquismo (1975) y está tan trasnochada que los técnicos de ingeniería ambiental del Ayuntamiento ni la usan, utilizando en su lugar el Decreto Foral 135/89. Sin ir más lejos, emplearon este decreto en la denuncia de las campanas nocturnas de San Agustín, a principios de 2005, haciéndolo cumplir en favor de la denunciante. Cosa que no hicieron después con la nuestra, referente a las diurnas, dándonos a entender que estaba derogado por la Ley del Ruido. Pero solo para las campanadas diurnas.

Aunque lo que más me preocupa es la impunidad con la que se está saltando la Administración la legislación vigente, en lo que a ruidos se refiere, pues se supone que es ella la que debería de velar por nuestra salud, por la del medio ambiente y también por nuestros derechos fundamentales. Sin ir más lejos, la Ley del Ruido "establece como objeto y finalidad de dicha normativa el prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente", como bien indica una reciente sentencia publicada sobre ruidos de un supermercado de Iruñea. Mas claro agua.

En dicha sentencia se da un tirón de orejas al Consistorio por su inactividad. Y obliga a limitar los niveles sonoros a lo que marca la normativa vigente, que deja claro que es el Decreto Foral. Incluso le condena a pagar una indemnización, nada despreciable, a los demandantes. Este decreto, en su artículo 24, define como infracciones graves sobrepasar en más de 10 decibelios los límites máximos. 55 dB de día en nuestro caso. Pues bien, en todas las sonometrías que se realizaron en nuestras viviendas se pasaron esa decena de decibelios superando, incluso, hasta en 28,6, dB el máximo permitido. Con unas mediciones como éstas, la Administración está obligada a intervenir de forma inmediata y contundente. Además, en su artículo 26 habla del cese total de actividad "en tanto no se hayan corregido las deficiencias comprobadas".

El Ayuntamiento y el Arzobispado defienden "jurídicamente" los toques de campanas como tradición, poniéndola a ésta por encima del derecho al descanso y unos cuantos derechos fundamentales mas. De ahí que tengan tanto empeño en promocionarlas. No hay más que ver el espectáculo medieval que montaron días atrás en la catedral la señora alcaldesa, el arzobispo, Sanz y el del helicóptero. Nos hablaron del patrimonio sonoro de la ciudad y mostraron las moles de bronce, una a una. Amenazando al vecindario con que sonarán un 30% más que hasta ahora, cuando las traigan reparadas. Pues el paso del tiempo y las cagadas de paloma han reducido su nivel sonoro. Otra vez los partidos políticos del Consistorio se quedaron mudos. Silencio administrativo, se le podría llamar. Cuando Barcina hizo la resolución que comentaba al principio, también se callaron. Ni siquiera los del necesario "cambio de gobierno" se pronunciaron. Y eso que estuve en su día hablando con varios de ellos. Ya no vuelvo más. Tengo más confianza en las palomas del campanario de San Agustín, que en muchos de ellos. A los hechos me remito.

Ahora estamos en espera de que se resuelva nuestra demanda. No es la primera vez que se juzga este tipo de ruidos. Los juzgados ya se han posicionado varias veces en el Estado español estos últimos años, y los jueces han resuelto en favor de los demandantes. Una de ellas en Torres de Elortz, obligando a reducir el nivel sonoro de las campanas a los máximos legales permitidos (Decreto Foral 135/89) de día y de noche.

La Iglesia está perdiendo, uno a uno, todas los juicios por ruidos de campanas. Los relojes de los ayuntamientos también han sido obligados a cumplir la Ley de Ruidos y las ordenanzas municipales. Y para la gente que quiera documentarse sobre el tema puede entrar en la web ruidos.org. En ella se puede encontrar todo lo referente a ruidos: jurisprudencia, legislación, abogados... y noticias. ¡Ah!, y si alguien se piensa que somos los únicos que nos quejamos del ruido de los campanarios, que teclee campanas en el buscador de esta web y se aburrirá de leer denuncias como la nuestra. Tal vez algún día, al teclear Barcina nos aparezca en la pantalla la noticia de una perdedora que quiso estar por encima de la ley, y no le dejaron.