ELIZONDO. El Ministerio del Interior no devolverá al Valle de Baztan un terreno comunal en Beartzun de Elizondo que le fue cedido en 1913 para construir un cuartel de Carabineros que luego pasó a la Guardia Civil. En la cesión se estableció que el terreno revertiría al patrimonio comunal si cesara la actividad, pero Interior lo vendió a una empresa y ante la reclamación del Ayuntamiento de Baztan la Audiencia Provincial de Navarra ha sentenciado que no cabe la reversión por no haberlo reclamado en su momento.
El cuartel existente en el barrio de Beartzun, como ocurrió también con el de Amaiur, fue vendido por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), después de varias subastas y rebajas de su precio inicial de salida. El de Beartzun fue adquirido por la sociedad Contratación y Servicios Serkoa SL en 2004 y el Ayuntamiento de Baztan hizo constar entonces que el trámite de su rehabilitación "no prejuzga la titularidad dominical del terreno sobre el que se halla edificado el inmueble".
En 2009, al reclamar el Ayuntamiento de Baztan, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona desestimó la demanda municipal, que fue apelada. Ahora, la Audiencia Provincial de Navarra desestima el recurso y confirma la sentencia, entre otras cosas por considerar que la cesión inicial (de 1913) tenía carácter "modal" y no "condicional" y haber caducado el plazo de cuatro años para revocar la donación.
La Audiencia, y antes el Juzgado, creen probado que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la venta en 2004 y también que era "público y notorio" que "el desalojo del cuartel (...) por parte de la Guardia Civil tuvo lugar en 1984", aunque se sostuviera lo contrario en la demanda municipal. La sentencia dice que "no nos ofrece duda" por ser hecho "de trascendencia social", habida cuenta del "estado de abandono del edificio desde entonces, hecho ya en sí mismo notorio para cualquiera que pase por el lugar" y que se niegue solo se explica en el ámbito del derecho de defensa.
La sentencia precisa que el hecho de que la defensa del comunal no prescriba no determina "que no corran (...) los plazos de caducidad" para su recuperación ni excusan de cumplir los plazos para las acciones pertinentes. Y en definitiva se da por probado el plazo de 4 años y se desestima el recurso municipal, aunque cabe el recurso.