tudela. A pesar de que desde 2009, existe una ordenanza del Ayuntamiento de Tudela que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de celebrar despedidas civiles en dependencias municipales, nadie ha solicitado la celebración de un funeral de estas características. De hecho, la capital ribera, concretamente el centro Castel Ruiz, solo ha sido escenario de un acto así, el del adiós al edil de Batzarre José Mari Lacarra, que sentó precedente, en 2007, para el debate de un texto que fue aprobado en 2009 por el pleno del Consistorio dando por buena una moción de NaBai (que incluso redactó un borrador) y PSN en la que se pedía que "se ofrecieran locales públicos para celebrar ceremonias civiles (funerales, nacimientos u otras)".

Antes de eso se habían regularizado los matrimonios civiles, una fórmula que sí ha calado en la sociedad tudelana, a tenor de las 29 uniones que a lo largo de 2012 se celebraron en el salón de plenos y en las que participaron ediles de los distintos grupos políticos con representación en el Consistorio. También es relevante la respuesta a las uniones por pareja de hecho, 865 desde 2001 hasta finales de 2012.

cómo, cuándo y dónde Sobre las características de las llamadas despedidas civiles por fallecimiento, la ordenanza municipal cifra en 109 euros la cuota a abonar por los solicitantes de la ceremonia (el mismo precio que una boda). No se determina, sin embargo, los sitios concretos en los que se pueden llevar a cabo los funerales, ampliando el espectro a "los locales municipales que el Ayuntamiento de Tudela determine para ello". En cuanto a las fechas y hora de celebración de las despedidas, es el alcalde o concejal en quien delegue quién determine esta cuestión, siempre previo análisis administrativo. En todo caso, sí que se especifica que el horario de los funerales se enmarca en el tramo que va desde las 9.00 a las 14.00 horas, y que la duración de la ceremonia no podrá ser superior a una hora, "en cualquiera de los edificios o dependencias destinados a tal fin". Además, al acto de despedida asistirá un empleado municipal o una persona designada por el Ayuntamiento "que deberá permanecer durante el transcurso del acto para garantizar el desarrollo del mismo".

Finalmente, si los solicitantes de una celebración de este tipo prevén que van a asistir más de 100 personas al funeral, tienen que indicarlo expresamente en la solicitud para que se les asigne un local con aforo suficiente.