pamplona - “Una sentencia jurídicamente blindada”: La organización SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide valoraron ayer de forma positiva la “muy contundente” sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que anula el proyecto minero de magnesita en el hayedo de Zilbeti. A su vez, el abogado de la coordinadora José Luis Beaumont, aseguró que si bien cabe recurso de casación (Gobierno o empresa), las posibilidades de que prospere ante el Supremo son “nulas”. Según el letrado, “no cabe en esta vía que nadie pueda volver a discutir la valoración probatoria” que ha hecho el tribunal, y que ha dado pie a la denegación del proyecto al afectar a “la integridad del lugar protegido, de los hábitat y de las especies, asentado todo ello en informes rotundos”. Así, el juez ha tenido en cuenta los informes contrarios al proyecto de los técnicos de la Administración y el hecho de que se excluyeran sin ninguna justificación del expediente remitido al tribunal por el Gobierno. Informes que solo fueron incorporados “tras haberlos pedido el tribunal hasta tres veces”. También ha atendido los siete informes periciales de expertos aportados por SEO y la coordinadora, y que acreditan que el proyecto afecta a la integridad de la ZEC, sin informe foral que avalara lo contrario, dicen.
El TSJN concluye que el proyecto afecta a la “integridad” de la zona y, por tanto, la Declaración de Impacto Ambiental no debió formularse en sentido favorable por el Gobierno, por lo que vulneró la normativa comunitaria de protección de la biodiversidad (directiva 92/43 de Hábitats). No acepta tampoco que el espacio afectado fuera pequeño en relación al tamaño de la zona protegida ya que “lo relevante es que la afección sea a la integridad de la ZEC”. También señala que el proyecto minero no era compatible con la declaración de utilidad pública del monte, y que al deber catalogarse el suelo como “no urbanizable de protección” la actividad extractiva no era autorizable en aplicación de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. También se vulnera la Ley de Aguas dado que el PSIS fue aprobado sin informe favorable de la CHE. La anulación afecta tanto a la Declaración de Impacto Ambiental, a la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y al acuerdo de 2001 que declara la compatibilidad de la actividad minera con la ZEC.
Recordó también que informes de los servicios técnicos del Gobierno, “radicalmente contrarios” al proyecto, se ocultaron para que “quien tenía menos competencias técnicas, como eran en aquel entonces los directores de los servicios de Calidad Ambiental y de Biodiversidad, emitieran informes hechos de su puño y letra, sin ninguna competencia técnica, y propusiera a sus directores generales que se dictaran autos autorizatorios”. A preguntas de los periodistas, reveló los nombres: Pedro Zuazu, director del servicio de Calidad Ambiental, y Enrique Eraso, director del servicio de Biodiversidad, que formularon respectivamente informes favorables a la Declaración de Impacto Ambiental en noviembre de 2010.
Si bien el proyecto de Magna jurídicamente era “más que previsible y no tenía un pase”, se forzó hasta el extremo de firmar un “convenio” entre el Gobierno y Magnesitas aludiendo a la “voluntad común de ambas partes”. Finalmente, aseguran que el fallo afectará a otros planes mineros como Mendiaundi de Espinal: “Los argumentos en contra de este tipo de minería a cielo abierto que afecta a hábitats prioritarios y a especies en peligro de extinción son los mismos”.