ituren - Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ituren, que se aprobaron con carácter definitivo por acuerdo que adoptó la comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra el 27 de febrero de 1992, y fueron declaradas en vigor aquel mismo año en noviembre por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, han sido publicadas de forma íntegra días pasados para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local. El documento recoge la normativa urbanística general, la normativa particular y las ordenanzas complementarias de las mismas.

La normativa recoge naturaleza y objeto, ámbito de aplicación y vigencia, clasificación de los suelos según sus características y usos, la regulación específica de las actividades constructivas de uso residencial y su régimen de aplicaciones y la ordenación urbanística y su ejecución en ámbitos especiales. Así, constituyen el suelo urbano los terrenos grafiados en el correspondiente plano de ordenación, el suelo urbanizable situado en la margen izquierda del río Ezkurra, y el suelo no urbanizable constituido por los terrenos que siendo soporte de recursos naturales y en orden a su preservación se declaran como no aptos para la urbanización.

La edificabilidad se regula para todo el suelo urbano ordenado de forma pormenorizada y gráfica en los planos, y una ocupación de suelo, alineaciones y una altura edificable general para la totalidad de Ituren. La altura máxima edificable correspondiente a la actual para todos los edificios existentes no superará en ningún caso los 10,5 metros. - Nafarpress