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Se prohibe el uso de embarcaciones en el embalse de Leurtza

Para prevenir la expansión del mejillón cebra y otros invasores Beintza Labaien y Urroz establecen una norma muy restrictiva

Se prohibe el uso de embarcaciones en el embalse de LeurtzaONDIKOL

beintza labaien - El uso de embarcaciones deportivas, aparatos destinados a la navegación o instalaciones recreativas similares queda prohibida de forma terminante en el Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza, tras la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de bienes comunales. La prohibición se establece con objeto de prevenir el riesgo de invasión de especies plaga como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la aparición de otras posibles epizootias que afecten al ecosistema.

Los Ayuntamiento de Beintza Labaien y de Urroz, municipios que comparten el paraje, de común acuerdo han fijado una norma muy restrictiva, que limita y regula los usos de modo notable. En 1996, los comunales que rodean los embalses se declararon Espacio Natural Protegido, como Área Natural Recreativa a la que aplicaron un plan de gestión mínimo que garantizase la “no afección a los valores naturales objeto de conservación principal”.

Los ayuntamientos, titulares de los terrenos y de los usos y actividades que allí se desarrollan, tienen competencia de “limitar y regular” todo lo que se entienda necesario en pro de su ordenación correcta. Entienden que estos terrenos pueden acoger un determinado uso público compatible con el resto de las actividades de la zona y determinan que puede desarrollar dicho uso siempre sujeto a las ordenanzas municipales.

Así, para garantizar el mantenimiento óptimo, los municipios se reservan la capacidad de limitar o prohibir determinadas actividades o el acceso de visitantes por encima de los números que se estime conveniente. Y declinan cualquier responsabilidad que pudiera existir en relación con daños y perjuicios a los visitantes durante el período de estancia en el Área Natural Recreativa, de forma especial en lo relativo al baño en los embalses, actividad no aconsejable.

Prohibiciones Salvo a vecinos, que se considera a habitantes que en efecto viven en los dos municipios de Beintza-Labaien y Urroz, a quienes se permite la ganadería, la recolección de productos silvestres y la utilización de los caminos para tránsito ganadero y otras actividades tradicionales (que también quedan reservadas a limitar u ordenar), se fijan diez actividades prohibidas referentes a la conservación y tres a la circulación.

Se prohiben inscripciones, señales, signos o dibujos permanentes o estáticos sobre cualquier elemento del medio natural, abandonar residuos fuera de los lugares habilitados, la realización de vertidos de productos contaminantes o residuales y toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas. También queda prohibida la utilización de megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza salvo que cuenten con autorización expresa, molestar la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares o la destrucción o deterioro de sus parajes de reproducción, alimentación o refugio.

Tampoco se permite introducir animales y vegetales ajenos a la fauna y flora autóctonas, instalar publicidad estática, propaganda o similar, el comercio ambulante salvo el autorizado de forma expresa, molestar al ganado, uso del fuego salvo en lugares habilitados y la circulación en vehículos a motor (coches, motocicletas, segway, etc.) salvo el acceso al parking desde el núcleo de Urroz y por razones de seguridad, conservación, gestión, salvamento o fuerza mayor o como consecuencia de actividades autorizadas previamente. Se exceptuarán los destinados al desplazamiento individual de personas con minusvalías, y pernoctar en todo el área.