- I-E ha presentado alegaciones a la instalación de una gasolinera del modelo desatendidas en la calle Alhemas de Tudela que desde hace varias semanas cuenta con la oposición de los vecinos, que se están movilizando contra su implantación. En su escrito reprochan también al equipo de gobierno del Ayuntamiento que, sabiendo desde marzo que existía este proyecto, “no hayan informado al resto de grupos ni de vecinos hasta casi medio año después de la misma”.

Según señalan, “no existe actualmente una necesidad de nuevas gasolineras en la ciudad y que en caso de haberla, existen otras ubicaciones de mayor idoneidad”, dado por la cercanía de las casas de los vecinos como por la existencia de un parque infantil. “Ante el incremento de tránsito de vehículos pesados que genera o por el riesgo de trasiego de materiales combustibles para el vecindario próximo”. En este sentido, ya existe un informe de policía municipal desaconsejando la ubicación planteada.

I-E alega que estas gasolineras tipo desatendidas vulneran “numerosos derechos de los consumidores”, tanto en lo relativo a los derechos de las personas con movilidad reducida, como en lo tocante a posibles reclamaciones, seguridad en el repostaje y la descarga de carburante así como en cuanto a la seguridad pública; “puesto que pueden favorecer situaciones de riesgo (robos, atracos, incendios, etc.)”.

En concreto, apuntan que en Navarra el Decreto Foral 217/2019, de 11 de septiembre, deroga el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público. Ese decreto establece determinados requisitos para el ejercicio de la actividad, siendo suficientemente tutelados los derechos de los consumidores y usuarios por la normativa general de protección al consumidor. En ese sentido, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece que todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios deberán ajustarse a los criterios de justificación por una razón “imperiosa de interés general y proporcionalidad en relación con la misma”.