El Tribunal Administrativo de Navarra ha rechazado los recursos, de Gonzalo Fuentes, portavoz de Navarra Suma en el Ayuntamiento de Estella, que instaban a anular los plenos y comisiones que se celebraron de modo telemático en los meses de abril, mayo y junio. En concreto, los recursos se interpusieron contra los plenos celebrados el 20 de abril, el 7 de mayo y el 4 de junio, así como a las distintas comisiones informativas de Relaciones Ciudadanas, Planificación Urbana y Proyectos Estratégicos, Desarrollo Económico, Educación, Personal, Servicios, Euskera, y Cultura y Patrimonio, sesiones que todas ellas se celebraron de manera telemática y en las que no participaron ninguno de los siete representantes de Navarra Suma y sí los diez representantes del resto de los grupos: EH Bildu, los dos no adscritos, además de los representes de Geroa Bai y PSN.En el recurso interpuesto por Navarra Suma se recogen sus dudas sobre el sistema Zoom, con el que se realizaron las sesiones telemáticas del Ayuntamiento, entre otras, la de que no contaba con certificación oficial, así como que tampoco había ningún problema legal en retrasar las sesiones. En este sentido, el demandante Gonzalo Fuentes, solicitaba que se anularan todas las comisiones y los plenos impugnados “y todos los acuerdos en ellos adoptados”, lo que suponía echar por tierra el trabajo de las sesiones plenarias y de las comisiones de esos tres meses en los que los concejales de Navarra Suma nunca acudieron a la cita telemática con sus compañeros de Consistorio. Estas cuestiones ya habían sido resueltas por los informes municipales, que defendían el uso de los medios telemáticos, al igual que lo entienden los magistrados del TAN. Se adoptaban como medidas urgentes “para hacer frente al covid-19 donde se permitía celebrar sesiones y adoptar acuerdos por medios electrónicos”.

Con todo, el tribunal advirtió de que, en los recursos presentados por Gonzalo Fuentes, “nada ha acreditado que en alguna de las sesiones impugnadas no se haya garantizado la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se han adoptado”. Los tres magistrados desestimaron las recusaciones de Navarra Suma para las tres sesiones plenarias y todas las comisiones celebradas. Una decisión ante la que sí cabe interponer recurso ante lo Contencioso-Administrativo.