El pañuelo gigante colocado en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona entre el 6 y el 14 de julio del año pasado discriminó al euskera e incumplió la ordenanza municipal vigente sobre el uso oficial de las dos lenguas.

Es lo que ha determinado el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) tras el recurso de alzada que interpuso el grupo municipal de EH Bildu al comprobar que el tratamiento dado por Navarra Suma al euskera era discriminatorio.

Con una anchura de 11 metros y una altura de 4,70 metros, el pañuelo fue colocado poco antes de las 12 horas del 6 de julio de 2020, permaneciendo en la fachada consistorial hasta primera hora del 15 de julio.

Recogía el texto de 'LosViviremos' en castellano y por debajo, a un tamaño más reducido, su traducción al euskera, francés e inglés.

El recurso tramitado por el principal partido de la oposición se basaba en el contenido de la propia ordenanza vigente, que sostiene que euskera y castellano "tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona" .

Como argumento se hacía alusión a la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en sentencia de 14 de noviembre de 2002 dejaba claro que el término bilingüe al que se ha de aplicar el "tratamiento idéntico" respecto a las lenguas cooficiales se refiere al soporte en el que se emiten los mensajes, que debe ser el mismo.

El TAN vuelve a resolver en la misma dirección, con los mismos criterios que ya ha empleado en otros recursos similares y que Navarra Suma incumple cada vez que tiene ocasión.

En el caso del pañuelo rojo que se colgó en la fachada como recordatorio de la suspensión de las fiestas, el Tribunal desmonta el argumento empleado por el Ayuntamiento para colocar el texto en euskera al mismo nivel que en inglés y francés, más pequeño que en castellano. "Es artificiosa la distinción entre información, que según las tesis municipales sí estaría sujeta a las prescripciones de la ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento, y publicidad, que no lo estaría".

El TAN rechaza esta distinción porque la "campaña, además del pañuelo litigioso colgado en el balcón de la Casa Consistorial, incluye elementos que se asemejan más a un Bando que a una mera publicidad".

Para que no haya dudas, añade la resolución que el hecho de que este pañuelo forme parte de una campaña contratada por una empresa contratista "no excluye la aplicación de la ordenanza".

El Tribunal establece que formaba parte de la imagen exterior municipal y entiende que "el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación debió ser idéntico en ambas lenguas, no como es el caso, con texto -más en castellano- y letras en diferentes tamaños, mayor en castellano y menor en euskera".