El juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Pamplona ha estimado el recurso del Gobierno de Navarra en contra de la modificación del artículo 4 del acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario y del convenio sobre condiciones del personal laboral del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que se publicó en el BON del 6 de mayo de 2024. En aquel boletín ya se publicó una modificación del artículo 4 que recogía las condiciones de empleos del personal funcionario y las condiciones del personal laboral que afectaba en exclusiva a la Policía Municipal.  

Por un lado, el tribunal ha valorado que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra ha infringido el ordenamiento jurídico “en materia propia de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra” al modificar el artículo 4 cuando esta prerrogativa le correspondería al Gobierno de Navarra. En este sentido impugnó la modificación del artículo en el que se regulaba la catalogación laboral de los días festivos de los que podrían disfrutar los funcionarios. Con la modificación de este artículo el Ayuntamiento de Estella llegó a un acuerdo con algunos sindicatos para que los miembros de Policía Municipal pudieran elegir entre remuneración o días de vacaciones, las retribuciones por los horas extras y festivos trabajados, algo que podría tener consecuencias entre los agentes que recibieron en días de vacaciones alguna de las retribuciones pactadas con el equipo de Gobierno.

De esta manera, fue el cambio respecto a la ley general lo que hizo que desde Administración Local y Despoblamiento se requiriera al Ayuntamiento para que no siguiera adelante con esa modificación, un requerimiento que fue rechazado en el Pleno del 4 de julio con los votos de UPN, PP y PSN -que fueron los grupos que aprobaron la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus Organismos Autónomos de 2024- frente a la oposición que contó con los votos de EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin. 

Impugnar acuerdos

Respecto al recurso, el juzgado reconoce que la Comunidad Foral podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos o acuerdos de las Entidades locales de Navarra que menoscaben competencias de la Comunidad Foral como ha sido el caso de Estella. De esta manera el personal de las Policías de Navarra no podrá ser retribuido sino por aquellas horas que efectivamente haya trabajado. “Las retribuciones que correspondan a cada hora de trabajo nocturno, horas festivas y horas extraordinarias serán determinadas reglamentariamente”. En la sentencia también han quedado establecidas las medidas de control y gestión de personal para garantizar que la realización de horas extraordinarias por parte del personal de las Policías de Navarra no exceda del límite que se establezca reglamentariamente. En este sentido, aseguraron en el auto que los calendarios de trabajo deberán prever las medidas para evitar tanto la acumulación de jornadas de trabajo como la falta de personal en las distintas unidades organizativas, algo que “corresponderá a los responsables de las distintas unidades la supervisión y el mantenimiento de esas medidas.”

 En este sentido, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra deberá aplicar “por imperativo legal la normativa” antes que cualquier acuerdo que se derive de una regulación diferente de la establecida reglamentariamente al carecer de competencia para regular por su cuenta a los miembros de la Policía Municipal, “los días festivos distintos de los que son declarados”.

Para todo el personal

Por otra parte, hay que recordar que cualquier modificación se debería aplicar “a todo el personal adscrito a cualquier servicio municipal del Ayuntamiento de Estella” y que, en todo caso, una problemática de servicio “no justifica actuaciones contrarias a derecho y al ámbito competencial de quien las regula y ajenas al ordenamiento jurídico aplicable”.

Con todo, el juzgado da por acreditados los hechos “fundamentadores” del recurso presentado por Administración Local y Despoblamiento que demuestran la extralimitación competencial realizada por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Además, condena al Ayuntamiento de Estella a las costas procesales aunque el tribunal también reconoce que ante esta sentencia “cabe interponer recurso de apelación”, una opción que ya descartaron esta misma semana algunos miembros del equipo de Gobierno de UPN en Estella-Lizarra.