La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por las exconcejalas de UPN en el Ayuntamiento del Valle de Egüés Carolina Potau y Estefanía Clavero contra la sentencia de la Audiencia de Navarra que condenó al exalcalde Alfonso Etxeberria como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, concurriendo una atenuante analógica de reparación del daño, así como atenuante de dilaciones indebidas, de manera que se le impuso pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años.

Alfonso Etxeberria fue condenado tras pedir la recuperación de archivos personales del ordenador de la exconcejal Carolina Potau, también exconsejera de la sociedad Andacelay, al dejar el cargo y que ella había borrado. La Audiencia entendió que el exalcalde vulneró su intimidad "al no contar con su consentimiento". También se recuperaron fotos personales de Potau con el exalcalde José Andía y Estefanía Clavero. Etxeberria, recogió la sentencia, facilitó el visionado a los consejeros de Andacelay y convocó una rueda de prensa, "incluyendo en la nota de prensa, si bien no las fotos ni el dossier, si una descripción explicativa de las fotos familiares y personales de Potau".

Potau y Clavero recurrieron la sentencia de la Audiencia de Navarra que apreciaba en el acusado Alfonso Etxeberria una atenuante analógica a la de reparación del daño prevista en el artículo 21.5.a del Código Penal, "siendo como es que el factum de la sentencia proclama que su actuación consistió en presentar un aval bancario que garantizaba el pago de los 36.000 euros de indemnización reclamados por la acusación particular y que consignó la cantidad de 2.000 euros para garantizar la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal".

Argumentaban ambas que "estas dos actuaciones procesales no supusieron una reparación libre e incondicional a los perjudicados, incumpliendo así los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar la atenuante de reparación del daño, ni como ordinaria ni como analógica".

Según señala la Sala, "en este contexto procesal y sin posterior fijación de medida cautelar por parte de la Sala de enjuiciamiento, el acusado Alfonso Etxeberria aportó un aval bancario en garantía de pago de los 36.000 euros reclamados por las acusaciones particulares, consignando, además, los 2.000 euros que se reclamaban por la acusación pública; al tiempo se presentó un escrito detallando que la defensa había solicitado la libre absolución del acusado, pero que, para el caso que esta Sala dictara una sentencia de condena, se consignaban las cantidades económicas reclamadas por las acusaciones, con el objetivo de asumir la responsabilidad civil que pudiera derivarse y reparar el daño causado".

El TS entiende que "se materializó así un actus contrarius e irrevocable para satisfacer los perjuicios de los damnificados con garantía absoluta, derivando la actuación de un comportamiento voluntario del acusado y que no resultaba procesalmente exigido, justificando con ello la atenuación analógica que se apreció en la sentencia de instancia, más aún cuando el acusado no sólo garantizó la reclamación de 2.000 euros pretendida por la acusación pública, sino que aseguró íntegramente el cobro de la muy superior indemnización de 36.000 euros que reclamaban las acusaciones particulares".