pamplona - Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona van a interponer recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un medio de comunicación (Navarra.com) que solicitaba la adjudicación de un contrato. Consideran que “el Ayuntamiento de Pamplona ha adjudicado todos los contratos a los medios de comunicación mediante los procedimientos que los Servicios Jurídicos estiman adecuados a la legislación de contratos y previa aprobación por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona”. Además, señalan que mientras el presupuesto del Consistorio para la publicidad digital es de 12.000 euros la cantidad reclamada por la empresa editora del periódico digital asciende a 141.000 euros. Asimismo, indican que no se aceptó la oferta por no cumplir con otros requisitos del Plan de Actuación que es el que establecía los criterios de reparto de la partida presupuestaria aprobada por el Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ya había desestimado un primer recurso y había fallado a favor del Consistorio pamplonés. En dicho recurso Navarra.com solicitaba 141.483 euros de indemnización por el perjuicio causado en 2016 y 2017, una pretensión también desestimada ahora por el TSJN. Así, la Sala no estima que la recurrente tenga derecho a cobrar la cantidad reclamada, sino que es algo que se tendrá que determinar en ejecución de sentencia.

Por contra, la Sala considera que la contratación de la publicidad institucional del Ayuntamiento “no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente pues habiéndose optado por un procedimiento negociado sin publicidad, a pesar de que no existe un único adjudicatario, no consta aprobado el preceptivo documento de condiciones esenciales, de manera que el Ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho por falta de procedimiento, al adjudicar a diferentes empresas y medios de comunicación la publicidad institucional contratada por dicha institución a partir del 1 de enero de 2016”, concluye. Es decir, el Plan de Actuación 2015-2019 “no es un pliego que especifique condiciones técnicas, económicas y jurídicas sobre las que luego negociar la contratación y no ha sido aprobado por el órgano competente para aprobar pliegos en el Ayuntamiento”. - D.N.