- El Tribunal Administrativo de Navarra ha desestimado el recurso que los agentes de Policía Local habían interpuesto contra el cambio de turnos, por lo que da la razón al Ayuntamiento de Corella.

Los alegantes, delegados de personal de los funcionarios de Corella, recurrieron una decisión municipal sobre el cambio de turnos de la Policía. Los argumentos fueron por un lado, la ausencia de motivación, y por otro, la falta de negociación con los delegados sindicales en los cambios realizados. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Navarra ha resuelto que el Ayuntamiento actuó correctamente cuando modificó los turnos de trabajo por necesidades del servicio, teniendo potestad para ello.

En el primer punto, la falta de motivación, el TAN recuerda diversas sentencias al respecto del Tribunal Constitucional, donde se respalda la decisión que tomó el Ayuntamiento de Corella. Estas sentencias concretan que los horarios de los turnos de trabajo quedan dentro del ámbito de la “discrecionalidad administrativa”, siempre que el ejercicio de esta potestad que tiene el ayuntamiento “colme las exigencias de motivación. Las cuales se cumplen en la resolución impugnada”, ya que reconoce el Tribunal que se realizó para un mejor funcionamiento de los servicios.

En el caso de la acusación de falta de negociación, el tribunal recuerda en la sentencia que se procedió a negociar los cambios de turnos en diciembre de 2020 y enero de 2021, relatándoles que en un acta, de fecha 20 de enero de 2021, se recogieron las negociaciones llevadas a cabo entre el Ayuntamiento y la representación sindical, que fueron conformes al ordenamiento jurídico. En el citado ordenamiento, según recoge el tribunal, se señala que “la exigencia de negociación previa a los cambios no lleva consigo la obligación de llegar a acuerdos con la representación del personal”, y en este caso hubo negociación, si bien no se llegó a un acuerdo.

Contra esta resolución del Tribunal Administrativo de Navarra se puede interponer recurso ante el Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.