la Ordenanza del Euskara del Ayuntamiento de Ochagavía publicada el 11 de diciembre de 2014 decía así:
Artículo 5. “La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe. A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual”. Artículo 6. “El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado en bilingüe”. El 26 de mayo de 2015 se publicó la modificación en el Boletín Oficial de Navarra, a tenor de las consideraciones de legalidad del Gobierno de Navarra. Tras su aprobación por el Ayuntamiento de Ochagavía han quedado así estos artículos: Artículo 5. “La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe cuando ello esté previsto y resulte amparado por la legislación vigente reguladora de la materia”. Artículo 6. “El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado en bilingüe, cuando ello esté previsto y resulte amparado por la legislación vigente reguladora de la materia”. El Ayuntamiento de Ochagavía ha claudicado ante el Gobierno de Navarra y ha aceptado esos razonamientos sasijurídicos. Quizás piense que se garantiza mejor así la seguridad jurídica. Pues es al revés. ¿Ya sabe el Ayuntamiento de Ochagavía lo que ha aprobado? En los artículos 5 y 6 se desarrollaba la Ley del Euskara, ya que la Ley no regulaba nada sobre eso. No ha sido el único cambio. La Ordenanza regulaba así la toponimia: Capítulo VIII. de la toponímia. “La denominación oficial de la localidad es Otsagabia/Ochagavía”. Artículo 35. “El Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la Lengua Vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera. En caso de conflicto, el Ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca)”. Artículo 36. “Por lo que respecta a la oiconimia (nombres de la casas), el Ayuntamiento facilitará al vecindario la inscripción catastral del nombre de las casas, dando prioridad a la acepción en euskera de dicho nombre, y, en caso de duda, se realizará la correspondiente consulta a Euskaltzaindia”. Con la modificación actual ha quedado así: “La denominación oficial de la localidad es Ochagavía/Otsagabia, en castellano “Ochagavía” y en vascuence “Otsagabia”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2006, de 16 de agosto (Boletín Oficial de Navarra número 240, de fecha 7 de octubre de 2006), por el que se determinan las denominaciones oficiales de varios Ayuntamientos de Navarra. Artículo 35. “Los topónimos (toponimia menor y mayor) del término municipal de Ochagavía/Otsagabia se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente”. Así, para incluir esa cita difusa a la ley, el Ayuntamiento de Ochagavía ha eliminado todo lo previsto sobre toponimia. No era necesario. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Pamplona decide sobre su toponimia. El Ayuntamiento de Ochagavía ha ido hacia atrás. El Ayuntamiento de Esteribar, en cambio, ha ido hacia adelante con la Ordenanza publicada el 7 de mayo de 2015. En este valle, que era totalmente euskaldun en el siglo XIX, el retroceso del euskara ha sido muy grande. Hoy en día los bilingües son el 25-30% y eso porque últimamente se ha reavivado. Por eso, el Ayuntamiento ha seguido el modelo de las buenas Ordenanzas de la zona mixta, aunque esté situado en la zona vascófona. Características: bilingüismo, derechos lingüísticos (también cuando el servicio lo prestan terceros), criterios para exigir el euskara al personal o puntuarlo como mérito el 10%. No ha desarrollado medidas para establecerlo como lengua de trabajo, salvo lo de capacitar al personal. Tendrá para ello ocasión más adelante. ¡Esperemos que cambie de signo esa influencia tan grande como nefasta del Gobierno de Navarra! ¡Así sea!
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