Tal como ha informado la consejera del ramo, entre los días 9 y 12 de enero se convocan reuniones para debatir las líneas maestras de la reforma de la Administración Local de Navarra.
Ya se han abierto algunos debates (ámbito de las comarcas de Estella y Pamplona, denominación de la comarca del Valdizarbe, MCP,...) y otros más aparecerán. El proceso participativo goza de buena salud.
Sin embargo, se corre el riesgo de que estos debates oculten el verdadero problema de las administraciones locales de Navarra: los gravísimos ataques a su autonomía, a la suficiencia financiera, a los servicios que deben prestar a la ciudadanía.
La reforma del artículo 135 de la Constitución consagra la absoluta prioridad de las obligaciones de la deuda sobre cualquier otro tipo de gasto público. No hay que insistir en los devastadores efectos sociales que ha supuesto esta reforma constitucional, pero resulta obligado recalcar uno de los aspectos que está siendo menos considerado: su impacto en las administraciones locales. El equilibrio presupuestario pasa a ser imperativo constitucional: “Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”
En desarrollo de ese artículo constitucional modificado, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece un conjunto de normas (normas básicas para blindar su obligatoriedad en el conjunto de las administraciones públicas) orientadas a reducir el gasto público y el endeudamiento.
No nos engañemos; los objetivos de esta ley orgánica están expresamente definidos. En su preámbulo dice “La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un instrumento indispensable (...) para ofrecer seguridad a los inversores.”
Artículo 3.2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Es decir, las administraciones locales están obligadas por ley a que les sobre dinero.
Artículo 4.2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La sostenibilidad financiera implica que la deuda no debe superar determinados parámetros.
Artículo 30. (...) Las Corporaciones Locales aprobarán (...) un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. La regla de gasto establece que el gasto de las administraciones no podrá aumentar por encima de una tasa de referencia basada en el crecimiento de la economía, aunque el Ayuntamiento presente superávit.
Artículo 32.1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, (...) a reducir el nivel de endeudamiento neto. La prioridad absoluta del pago de la deuda significa que los servicios públicos y los derechos que pretenden garantizar quedan supeditados a la satisfacción de los intereses de los inversores.
La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales, puede lograr la desaparición de este nivel de administración pública, convirtiendo las administraciones más próximas a la ciudadanía en agencias de subcontratación de los servicios públicos a las empresas privadas. Presentada como un instrumento de racionalización y mejora de la eficiencia en el gasto público, su orientación está encaminada a entregar el gobierno del territorio a las corporaciones contratistas de las administraciones públicas. Es el soporte legal de las privatizaciones y de la corrupción; los servicios municipales dejan de ser derechos de la ciudadanía para convertirse en negocio de determinadas empresas. No se trata de una interpretación rebuscada de la norma: en su preámbulo dice que uno de sus objetivos básicos es “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.”
Por otra parte, las tasas de reposición, incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado como normativa básica, restringen las posibilidades no ya de contratación de nuevo personal (imprescindible, por ejemplo, en municipios de rápido crecimiento), sino incluso de sustitución de las jubilaciones.
Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, regla de gasto y tasas de reposición son camisas de fuerza que encorsetan el funcionamiento de ayuntamientos y concejos. Pero de todo esto no se habla en las líneas maestras de la reforma de la administración local de Navarra porque se ha laminado la soberanía originaria de Navarra en este ámbito.
De poco vale argüir que el artículo 46 del Amejoramiento salvaguarda la autonomía de Navarra en materia de administración local si luego llega Montoro y hace de su capa un sayo con ella. Revertir esas normas es imprescindible para recuperar unos ayuntamientos y concejos que sean capaces de responder a sus responsabilidades sociales. No es una batalla fácil, pero hay que darla.