Con unas horas de diferencia, la nueva ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recibió en el Senado el segundo respaldo mayoritario –tras el cosechado en diciembre en el Congreso–, y el Tribunal Constitucional ha encauzado su decisión sobre el recurso del PP a la ley vigente desde 2010, anticipando el rechazo al mismo. Una y otra medidas implican aspectos centrales –como los plazos en la regulación del aborto o el derecho a decidir de las mayores de 16 años sin supervisión de sus progenitores– que han suscitado debates técnicos, éticos y morales y que se resuelven legalmente con la ratificación de un modelo garantista de los derechos de la mujer. Los criterios técnicos y éticos requieren la coherencia con el tratamiento de la responsabilidad, derechos y obligaciones en el conjunto del ordenamiento. En ese sentido, la responsabilidad reconocida a los menores de edad alcanza el ámbito penal a partir de los 14 años y es un agravante entre los 16 y 18. En la decisión libre de la menor sobre un embarazo es coherente aplicar el mismo criterio, como recoge la ley al apoyar su independencia del criterio de sus tutores desde los 16 años. Pero hay un componente ideológico y una concepción moral que están teniendo un protagonismo en el debate y que coincide con la reactivación de episodios de escrache ante clínicas en las que se practican interrupciones del embarazo. En este punto es imprescindible recordar que el acoso a las mujeres y la pretensión de mermar o incidir sobre su libre elección en materia de concepción está considerado delito penal desde la reforma del Código el pasado abril. Los episodios que se reproducen en clínicas de Gasteiz, Donostia, Iruñea o Bilbao no constituyen ejercicios de libertad de expresión o manifestación si implican presión o señalamiento de las mujeres o buscan cohibir su decisión de interrumpir su embarazo. En ese sentido, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló en octubre una instrucción de la Ertzaintza para alejar las campañas de protesta del entorno de las clínicas. El cierre de esa vía obliga a acudir en cada caso a una orden judicial de alejamiento, lo que convierte en procedente una regulación legal, no acometida, de la prevención efectiva de esos escraches que se consideran penalmente sancionables.