Una nueva sentencia en este caso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) vuelve a desechar los derechos lingüísticos por considerarlos no amparables en el ordenamiento constitucional y, en todo caso, secundarios frente al artículo 23.2 que establece el derecho de los ciudadanos a ser funcionarios. La anulación del concurso de la Fundación pública guipuzcoana Uliazpi se sostiene en la presunción de un “perjuicio del derecho al empleo público de quienes no acrediten” el perfil lingüístico exigido para prestar servicio en euskera. El criterio ha sido aplicado por esta sala y con una argumentación similar también por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de forma recurrente en detrimento de la garantía de atención en euskera en las administraciones públicas de ambas comunidades. En el caso de Navarra, además de la anulación de perfiles lingüísticos en varios ayuntamientos de la zona mixta está pendiente de aprobarse el decreto sobre las plazas y perfiles en euskera en la Administración foral. La apelación al citado artículo de la Constitución de 1978 eleva el grado de amenaza sobre las políticas de normalización lingüística en los territorios en los que el castellano convive con otra lengua oficial. También en Galicia, Catalunya o Baleares. La argumentación jurídica pone el derecho al acceso a puesto público por encima de la cualificación para el desempeño del mismo cuando la lengua es un requisito. En la práctica, esta interpretación desoye los efectos indeseables hacia la ciudadanía, cuyo acceso al servicio público se vería discriminado por razón de su lengua materna, contradiciendo la Carta de Derechos Humanos de la ONU. No hay colisión de derechos entre el acceso a la función pública y la atención en la propia lengua y, si la hubiera, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de la ONU, ya fijó en 1994 que “los derechos individuales se valoran a la luz de los derechos colectivos”. El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de la UNESCO consagra que “todo miembro de una comunidad lingüística tiene derecho a relacionarse y a ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos (...) de donde es propia la lengua”. Si el derecho emanado de la adhesión a este y otros tratados internacionales que comprometen al Estado español no se traslada correctamente a su legislación, ésta debería adaptarse para aplicarlos. Y, entre tanto, los jueces contemplar la existencia de ese derecho internacional.