La decisión del juez Juan Carlos Peinado de que sea un jurado popular el que juzgue, en su caso a la esposa del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez conviene analizarse en el contexto de toda la investigación. En sí misma, la posibilidad es parte del procedimiento natural para una serie de delitos que se considera pueden acabar siendo interpretados por un tribunal de estas características y no por uno profesional.
Según la Ley Orgánica 5/1995, relativa al Tribunal del Jurado, delitos contra las personas, la libertad, igualdad, el honor o aquellos cometidos por funcionarios públicos caben en esta competencia. Obviamente, el instructor considera que es esta última categoría la que compete, aunque para ello deba hilar con requiebros, algo que ha sido una constante en su instrucción. La explicación que requiere es igualmente intrincada.
El caso que se instruye nace de la denuncia de que la esposa de Sánchez se habría valido de tal condición par presuntamente recomendar a sus patrocinados en licitaciones públicas. Sin embargo, en la causa general en la que el juez Peinado ha convertido su trámite, se han sucedido vías adicionales sobre presuntas irregularidades en el registro del software de una cátedra de la Universidad Complutense y, finalmente, por supuestas irregularidades en la contratación de su asesora.
Este último es el caso que se plantea ahora como eventualmente susceptible de ser juzgado por un jurado popular. Para ello, el instructor ha modificado las diligencias que viene practicando, lo que es prácticamente una modificación de facto de la propia naturaleza de su investigación. Da la impresión de que el movimiento es consecuencia de la decisión de acudir al tribunal popular y no al revés.
El amparo a la consideración de la investigada como funcionaria pública –argumento que propiciaría la figura del jurado– no lo aportó la Audiencia de Madrid en relación a las presuntas irregularidades por la contratación citada, sino respecto a las que pudieran haberse cometido en la cátedra universitaria. Es tan retorcido el procedimiento que la posibilidad de que el resultado de un juicio oral dependa de un criterio de escaso o nulo conocimiento técnico supone un riesgo para el ejercicio de la Justicia. Más si cabe con la contaminación ambiental que la exposición pública y el calado político del caso le aportan.