El lunes 17 de febrero de 2020 aparqué mi vehículo en zona azul en la calle Serafín Olave, depositando el correspondiente ticket obtenido tras pagar la cuota correspondiente en la máquina expendedora más cercana. La hora fijada para el final del estacionamiento era las 13:49h. ¡Mala suerte! El justificante quedó boca abajo. Bastante antes de la hora regresé a recoger el coche, comprobando que tenía una propuesta de anulación de denuncia en la que se proponía una sanción de 60 € “por carecer de ticket”. Primer atropello por parte de un empleado de Dornier, ya que los artículos 24-3 y 25-B de la “Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido” publicada en el BON 127 del 10 de octubre de 2007 señala, sin lugar a equívocos, que la multa “por no colocar visible el ticket o la tarjeta” es de 30 euros (carecer del mismo, que no era el caso, suponen 60 €). Dada la cercanía con la oficina de la empresa Dornier SA, me personé con urgencia en la misma, llegando incluso unos minutos antes de las 13:49h. Allí, presente el ticket y demostré a las empleadas que no había ninguna mala fe por mi parte, y que les demostraba que yo había pagado y retirado el vehículo dentro de los plazos horarios abonados. Segundo atropello de un trabajador de Dornier, y esta vez con un trato personal indignante, no hubo manera de hacerles entrar en razón. De muy malas maneras me instaron a que pagara la anulación de la denuncia y que volviera con el comprobante. Entre el intento de razonar con las empleadas y dirigirme a la máquina expendedora, el pago para la anulación lo realicé a las 13:53h, solo 4 minutos después de la hora fijada para el final del estacionamiento. Nuevo atropello en la sede de Dornier, y todavía con peores formas que unos minutos antes, ya que se me negó la copia de la propuesta de sanción y se me indicó que ni disponen de hoja de reclamaciones ni era posible presentar una queja. Tal vez tuve suerte, se dignaron a entregarme un formulario que, pese a llevar los datos de Dornier ellos no recogen y es necesario presentarlo ante el Ayuntamiento. Estas actuaciones de la empresa que gestiona la zona azul denegándome parte del expediente, provocan indefensión y vulneran los artículos 24 y 105 de la Constitución Española y los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras lo ocurrido registré, utilizando el formulario de Dornier, la correspondiente reclamación ante el Ayuntamiento de Pamplona el día 22 de febrero (el número de entrada en el Registro Gral. De la Delegación del Gobierno es 000006341e2000574660). Ha pasado más de un mes y no he recibido respuesta por parte del siempre transparente y defensor de todos los pamploneses Ayuntamiento del señor Maya, con lo que es de suponer que aprueba el proceder de Dornier: permite imponer una propuesta de sanción ilegal y no atiende las reclamaciones de sus ciudadanos.