EL Tribunal del Jurado (coloquialmente, jurado popular) es una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Tiene rango de Ley Orgánica. Data de 1995. Las Leyes Orgánicas desarrollan los preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas. Su aprobación, modificación o derogación requiere de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve jurados y un Magistrado-Presidente. Requisitos: español mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sin impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales, vecino de la provincia donde el delito se hubiere cometido. Como formación, saber leer y escribir. El desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable. La lista de candidatos -bienal- se establece por sorteo a partir del censo electoral. Pueden excusarse, entre otros supuestos, los mayores de 65 años, las personas a las que les suponga un grave trastorno por razón de las cargas familiares, y quienes aleguen y acrediten causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función. Los jurados emiten veredicto sobre si consideran probados o no los hechos juzgados y proclaman la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. La pena la impone el magistrado. El procedimiento es por escrito. A la conclusión del juicio oral, el Magistrado somete al Jurado el objeto del veredicto, formulario al que las partes personadas pueden solicitar inclusiones o exclusiones. Los hechos se describen por párrafos. Los jurados deliberan y votan. Resuelta la calificación de los hechos (probados o no), se vota la culpabilidad (requiere de 7 votos) o inculpabilidad (mínimo de 5 votos). La abstención no está permitida. El Magistrado-Presidente puede devolver el acta al Jurado, como en el caso de pronunciamientos contradictorios. Al cabo de quince años en vigor, la experiencia de los jurados populares es muy controvertida. Parece conveniente una revisión de la Ley. El caso Nagore y el caso Tafalla han contribuido a la discusión. La distinción entre asesinato y homicidio es compleja incluso para doctos en Derecho. Lo prueba que la decisión última ha llegado a la más alta instancia judicial. La percepción de las intenciones íntimas de una mujer que alega defensa propia ante un temor insuperable a su marido entra casi en el terreno de la fe más que en el de las convicciones. Las frustraciones parten de las expectativas. La sociedad ve en el jurado popular una empatía espontánea con la víctima y una condescendencia natural con el sujeto maltratado. Se prefiere la hipótesis de la emoción, de la indignación, de la solidaridad del igual a la tesis de la toga tecnócrata. A veces, el juicio desarbola el prejuicio.